Senador Enrique Inzunza Cázarez
En nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudio Legislativo, presento en conjunto dos dictámenes cuyo objetivo principal no es sino armonizar el contenido de la Ley de Amparo y de la Ley Reglamentaria de las Fracciones Primera y Segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, justamente a las reformas constitucionales que en materia judicial se han realizado por el órgano revisor de la Constitución y que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
El primer dictamen aborda, como he dicho, la Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales para que conforme al artículo octavo transitorio de la Reforma Judicial adecúe su contenido dentro del plazo de los 90 días que se previeron para hacer justamente estas enmiendas. Recordemos que la Reforma Judicial, la constitucional en materia judicial, se publicó el día 15 de septiembre de este año y hoy estamos a 13 de diciembre, por lo tanto, estamos dentro del plazo de los 90 días ya referidos. En ese contexto, las modificaciones propuestas establecen la sistematización de las normas para que sean congruentes con el contenido del ordenamiento.
Esto incluye la adecuación de disposiciones relativas a la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a partir de la reforma del día 15 de septiembre de este año se integra por nueve ministros y ministras a partir del día 1 de septiembre de 2025, así como la actualización de las denominaciones de los órganos que ahora serán los que tendrán competencias en materia disciplinaria, el Tribunal de Disciplina, y en materia de administración, el órgano de administración judicial. Uno de los puntos esenciales de estos dictámenes, acorde con la Reforma Constitucional, es que en materia de amparo que se promueva en contra de la inconstitucionalidad de normas de carácter general, la suspensión no podrá tener a sí mismo efectos generales. Lo cual refuerza un principio que la doctrina constitucional de todo el mundo ha venido estipulando como un principio de deferencia y como un principio de presunción de constitucionalidad de las normas pedidas por los legisladores democráticos.
Con lo anterior, igual, se busca armonizar los contenidos con la reforma publicada el día 13 de octubre del presente año, aprobada también por órgano revisor de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución General de la República. Otro punto que merece la pena destacar, es un camino que hemos comenzado a transitar y que tiene una larga andadura todavía por recorrer, es el uso del lenguaje inclusivo en las disposiciones legales, promoviendo el cambio cultural desde los textos normativos. Es importante, no es baladí, que cada norma que esperamos tenga ya esta referencia explícita a que los géneros, tanto hombres como mujeres, pueden ejercer a plenitud y de la misma forma derechos y obligaciones y responsabilidades públicas, incluso las más altas.
Asimismo, se actualizan las bases para el cálculo de multas, sustituyendo el salario mínimo por las unidades de actualización, de medida y actualización, las UMAS. Esto, como se ha venido haciendo en otros ordenamientos jurídicos, no solamente es un tema que tenga que ver con aspectos puramente normativos, sino también tiene una repercusión de orden económico, que es preciso también precaver. Finalmente, el segundo dictamen reforma diversas disposiciones de la ley reglamentaria de las facciones primera y segunda del artículo 105 de la Constitución.
En este punto, a fuerza de ser reiterativo, señalaré que tiene el mismo objetivo, que es adecuar el marco de esta ley reglamentaria al texto de la Constitución. Las reglas de votación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se adecúan, manteniéndolas actuales hasta que los nuevos ministros tomen protesta en septiembre de 2025, como he dicho. En suma, estas reformas materializan los objetivos de la reforma judicial.
Consolidan un sistema judicial más eficiente, transparente e incluyente, sentando las bases para una impartición de justicia pronta, expedita y protectora por parejo de los derechos de las personas, en beneficio especialmente de aquellas que han visto insatisfecho su derecho a la justicia y que ahora este Senado, este órgano reformador de la Constitución está garantizando como aspecto fundamental. Es cuanto, senadora presidenta.