Senador Enrique Inzunza Cázarez, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos
Con su permiso, Senador Presidente.
Represento a las y los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos. Hablo en nombre de ellas y de ellos.
El dictamen que presento el día de hoy, ante este pleno, propone modificar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir dentro de ese elenco de delitos susceptibles de prisión preventiva oficiosa, la extorsión; la introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución ilícita de drogas sintéticas: fentanilo y sus derivados, para que el juez, en acatamiento de este mandamiento constitucional, imponga esa medida cautelar de manera oficiosa.
Si bien esta modificación tiene como propósito mejorar la eficacia del sistema de justicia y proporcionar a las autoridades de persecución del delito y de juzgamiento, mayores herramientas para combatirlo, sobre todo en aquellos que han crecido en incidencia y en complejidad, también hay que decirlo, debe de aplicarse de manera cuidadosa, incluso conservadora.
En primer lugar, la inclusión de delitos relacionados con la producción y distribución ilícita de drogas sintéticas, como el fentanilo, es una medida urgente. ¿Quién lo puede dudar? Es una medida incluso que tenemos que adoptar en el contexto actual de las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos, dada la crisis de salud pública que representa allá el consumo de estas sustancias.
Por otro lado, también es una necesidad del Estado mexicano fortalecer las acciones para mitigar este tráfico, incluso aquí en otro país, y debilitar las estructuras criminales detrás de este fenómeno. Es fundamental que la tipificación y las medidas adoptadas estén alineadas, también hay que decirlo, con el debido proceso y con los derechos humanos, y minimizar que se cometan abusos y arbitrariedades.
En segundo lugar, esto también hay que señalar puntualmente, la extorsión ha crecido en algunos estados de manera alarmante, eso que coloquialmente se llama el cobro de piso. En las últimas décadas hemos asistido a este fenómeno que vulnera de manera transversal muchos derechos y por supuesto afecta de manera muy grave la seguridad de muchas familias. Este delito afecta directamente la seguridad y el bienestar y por eso requiere de una respuesta del Estado mexicano.
Su inclusión permitirá que las autoridades actúen de manera más efectiva, sin embargo, y vuelvo a puntualizar, es vital que se garantice que esta medida no genere una carga excesiva sobre el sistema penitenciario, ni fomente la criminalización de conductas menores, sino que se enfoque en lo que es su objetivo toral, desmantelar las redes de extorsionadores.
Para ello es imprescindible que las fiscalías actúen con sentido de responsabilidad y conforme un plan estratégico de persecución, aplicando criterios de oportunidad en casos procedentes y buscando siempre equilibrar derechos humanos y eficiencia en la persecución penal.
Finalmente, como tercer punto, el hecho de establecer dentro del mismo párrafo como delitos merecedores de la prisión preventiva oficiosa, los relacionados con falsos comprobantes fiscales.
Esto responde a una creciente necesidad de fortalecer el marco normativo para enfrentar las amenazas que socavan las finanzas públicas y afectan la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones, especialmente sus obligaciones con las personas que menos tienen. Especialmente también cuando esta conducta, la de la falsificación de las facturas, está ligada a la delincuencia organizada de cuello blanco.
Asimismo, creo que es importante recordar que es una obligación de todos los mexicanos y mexicanas, establecida en la propia Constitución, contribuir a garantizar una recaudación fiscal que permita financiar servicios esenciales como la educación, la salud, la seguridad y la infraestructura pública.
El incumplimiento fiscal vulnera el bienestar de la población y pone en peligro la estabilidad económica del país, cuando se perpetra de manera sistemática y con alta sofisticación por organizaciones dedicadas a cometer estos ilícitos.
En este sentido, es crucial reconocer que el sistema de justicia penal cuente con herramientas suficientes para sancionar de manera efectiva estas conductas y evitar que se conviertan en un obstáculo al desarrollo social y económico.
En conclusión, aunque la inclusión de estos delitos en el artículo 19 constitucional es una medida necesaria para enfrentar los retos actuales de seguridad y justicia en México, no puedo dejar de evocar la expresión, la frase de aquella comisión de grandes juristas alemanes que redactaron el Código Penal Alternativo de 1976, cuando al avance de la pena privativa y libertad reconocieron que era una amarga necesidad.
Pues el artículo 19 y la prisión preventiva oficiosa en México hoy, sigue siendo, digámoslo así, una amarga necesidad. Por eso tenemos que aplicarla garantizando que se respeten los derechos fundamentales de los imputados.
Además, debemos asegurarnos, y esto es fundamental también, que las reformas sean acompañadas de un fortalecimiento de las capacidades de investigación y persecución de estos delitos, así como del diseño de políticas públicas que ataquen las raíces estructurales de los problemas mencionados. Sólo así se podrá lograr una verdadera mejora en la seguridad y en el interés de la población.
Finalmente, estamos convencidos que la fórmula debe ser, debe seguir siendo, tanta política social como sea posible y tanta política penal como sea necesaria.
Apelo a la ética de la responsabilidad de las senadoras y los senadores de mi grupo parlamentario, de nuestra coalición, pero también de la oposición. Sé que ahí hay quien ha reconocido porque ha ejercido tareas de gobernar la necesidad de estas medidas para garantizar en esta coyuntura la seguridad de los mexicanos. Es cuanto, senador presidente.