Gracias por su presencia y disposición en el desahogo de los asuntos en esta reunión ordinaria de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Primera, en la que abordaremos el dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona al artículo 21 constitucional presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en materia de seguridad pública.
El citado dictamen tiene como objetivo principal fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, haciéndola partícipe de la etapa de investigación de delitos, reforzando la coordinación con la Fiscalía General de la República y otros cuerpos de seguridad pública. De igual forma, se busca la optimización de los recursos y las tecnologías en la recopilación y análisis de información.
Entre los beneficios que plantea la iniciativa, se destaca lo referente a la mejora de la capacidad investigadora de la propia Secretaría. Se propone además dotar de facultades a la Secretaría de Ejecutivo para auditar y vigilar el uso de los fondos federales destinados a la seguridad pública, garantizando así un manejo transparente y responsable de esos recursos. Se busca consolidar entonces un sistema de seguridad más eficiente, apoyado en inteligencia y datos estratégicos, robusteciendo las labores de la prevención del delito, permitiendo que la Secretaría del Ramo del Ejecutivo Federal coordine y colabore con la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Y por supuesto, es consolidar de que un mando civil está y estará al frente de la Estrategia Nacional de Seguridad.
Sin menos cabo de la autonomía de los estados y de los municipios, la seguridad pública y protección ciudadana del país debe tener un solo rumbo y la Presidencia de la República lo tiene claro. Lo que estamos por discutir son las condiciones para que se trace ese camino. Así de honrosa es la responsabilidad que tenemos en este día.
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Quisiera informar a la asamblea que las presidencias de las comisiones hemos acordado realizar algunas mejoras en la redacción del texto propuesto, únicamente en el penúltimo párrafo del artículo 21 con el objetivo de dar mayor claridad al mismo, específicamente a lo referente a que la Secretaría del Ramo, además de coordinar y dirigir la Estrategia Nacional, podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno.
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Senadora Lucía Trasviña (lectura de la propuesta de decreto)
Con su permiso y con gusto, senador presidente.
Informo a las y los integrantes de las comisiones unidas que el proyecto de decreto, puesto a consideración en la parte del texto normativo y régimen transitorio, quedaría de la siguiente manera.
“Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública.
Artículo único. Se reforma el párrafo 1º, el inciso E del párrafo 11º y el párrafo 13º, y se adiciona el inciso E al párrafo 11º del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 21.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del Ramo de Seguridad Pública, del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Los párrafos 2º al 10º no tienen cambios, se reforma el párrafo 10º primero sólo en su inciso E, por tanto, del inciso A al D no tienen cambio, se adiciona el inciso F, todo para quedar de la siguiente manera.
E, inciso E, los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente para estos fines. Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el sistema a través de su secretariado ejecutivo.
F, el sistema contará con un secretariado ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes en todo momento en atención a los fines del sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Finalmente, el penúltimo párrafo del artículo en análisis quedaría en los siguientes términos. La Secretaría del Ramo de Seguridad Pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivas.
Auxiliará a la persona presidenta de la república en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional. Le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública en los términos que señala la ley y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia. Conforme a la ley, podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delito transitorios.
Primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Tercero, en el término de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.
Cuarto, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal. Es cuanto, señor presidente.