Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Se busca asegurar la imparcialidad de los jueces: Sen. Enrique Inzunza Cázarez

Con su permiso, senador presidente. El pasado día 15 de septiembre, en una fecha histórica, se publicó también una reforma histórica, la reforma que establece, retomando el pensamiento liberal de los grandes mexicanos que fueron aquellos hombres de la Reforma, aquellos hombres que decía Antonio Caso que parecían gigantes, la elección popular de los jueces.

(…) Como la oposición no ha querido venir aquí a discutir el tema que nos convoca, que es la misión de la convocatoria, aprovecharé también para hacer algunas reflexiones.

Durante la vigencia de la Constitución mexicana de 1857, se eligió a los jueces de manera popular, específicamente a los magistrados, así se llamaban entonces, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En aquel ejercicio histórico, resulta que tuvimos a la corte más independiente y más acreditada que hayamos tenido nunca.

José María Iglesias, Vicente Riva Palacio, Ignacio Ramírez, el nigromante, que no era jurista, pero un hombre de … intelectuales, insuperable.

(…) Decía yo que durante la Constitución de 1857 se previó la elección popular de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que en aquella sazón se logró la integración más acreditada, más prestigiada, la corte de más altas prendas jurídicas e intelectuales que hayamos tenido nunca.

Hombres de una independencia fiera, incontenible, hombres que le dieron lustre y que hasta hoy no han sido igualados por ninguna corte en la historia. Solamente lo quiero dejar sentado con una referencia histórica precisa.

Se ha dicho uno de los argumentos centrales para oponerse a la elección democrática de los jueces, ese con ello se afecta el valor de la independencia judicial. A ello habría que decir y digo que la evolución de este principio se ha ido perfilando a través de los años en diferentes diseños institucionales que buscan asegurar más que la independencia abstracta o teórica, la independencia de las y los jueces para resolver casos concretos sin sometimiento a fuerzas o poderes externos que les impidan juzgar en derecho y en justicia, es decir, se busca asegurar la imparcialidad de los jueces.

Esto lo sabemos bien quienes hemos ejercido justamente como juzgadores y es un tópico muy explorado desde el procesalismo clásico, resultando en esto paradigmático Piero Calamandrei, el gran jurista florentino constituyente de 1948 en Italia. Calamandrei, viejo sabio como era y profundo conocedor de cortes y juzgados, tenía claro que la virtud de la imparcialidad no se logra por ningún sistema de normas en sí mismo sino que es una virtud que en última instancia se cultiva por cada juez o jueza en lo individual, es una virtud ética sin la cual no se puede impartir justicia en el sentido recto de la palabra, sin importar cómo un juez sea nombrado, si no es capaz de cultivar esa virtud cardinal, hacerla propia como piedra vacilar de su sistema de valores no ejercerá con propiedad, como ya lo hemos visto, no ejercerá con propiedad una función que exige la terceridad, la capacidad de fundar su fallo únicamente razones y argumentos derivados de la rectitud de su conocimiento y criterio resolviendo supra partes.

Por cierto, el propio Calamandrei alertaba del llamado carrerismo que resulta, y lo sabemos bien en México, igual de funesto y pernicioso para la imparcialidad de los jueces, que posterga la justicia de los casos concretos a la consecución de ascensos que la mayoría de las veces implican la sumisión a los órganos de la magistratura de quien depende otorgarlos.

No quisiera terminar sin traer aquí a este salón de plenos las palabras de Francisco Zarco, constituyente de 1856. Hace unos días el historiador Enrique Krauze nos llamaba aquí a no votar a favor de la reforma judicial y apelaba a la autoridad de Zarco, pues yo le dije entonces y le digo ahora lo que decía nuestro Francisco Zarco, decía y permítame culminar con esto, presidente:

No hay que temer que aprobado el artículo, se refería a uno de la constitución de 1856, la Corte sea invadida por leguleyos y charlatanes y queden excluidos los jurisconsultos. No, el pueblo elegirá entre los abogados más dignos y honrados, entre los hombres íntegros que son la gloria de nuestro foro por su rectitud y fama inmaculada. No hay que desconfiar tanto del pueblo, no hay que creer que mandará la corte curanderos y parteras y si alguna vez se equivoca mandando un imbécil a la corte, como suele mandarlos a otras partes, el mal no es eterno, porque los magistrados van a ser amovibles, aunque esta reforma será también combatida sosteniéndose que el que es de una vez juez es juez para toda la vida.

La elección y la renovación son excelentes garantías, los buenos serán reelectos, los malos no se perpetuarán de la magistratura y habrá así un estímulo a la probidad, sabiendo que todos están vigilados por la opinión pública y sujetos a su fallo. He terminado, senador presidente.

(…) De exmagistrado a exmagistrada, le contesto respecto a su primera pregunta, que se la desecho por inconducente. Respecto a la segunda, le diré lo siguiente.

Si se hubiese tomado el tiempo de leer de manera acuciosa, detenida, la reforma que aprobamos en este Senado como miembros del órgano revisor de la Constitución, se habrá percatado que se compone de varias fases.

Una de las fases fue la que ocurrió este pasado domingo, donde por el método de insaculación, un método objetivo, se decidió quiénes son los primeros y las primeras juezas y magistradas que irán a la elección extraordinaria de 2025. Esta convocatoria que hoy estamos discutiendo, que deberíamos de discutir, ustedes no lo están haciendo, establece ahora el procedimiento para realizar la elección conforme a las bases legales de las leyes que aprobamos y se publicaron el día de ayer, las dos leyes electorales.

Pues una vez que se realice la elección, le corresponderá al INE, justamente, a partir de los resultados, dar cumplimiento al principio de paridad. A partir de los resultados, irá asegurando que se nombren tantas juezas cuanto jueces también sean designados. No corresponde a esta etapa, corresponde a la etapa final.

Muchas gracias.