Reserva presentada por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara por el cual se propone la adición de un noveno transitorio a la reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Con el permiso. Bien han dicho aquí, la política es de resultados y con Morena y sus aliados de la coalición, estamos llegando a la parte final de este debate.
Con esta adición que se reserva del artículo noveno, el objeto es marcar una ruta para que resoluciones judiciales por consigna se pretendan para quitar disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este decreto, queden sin efecto.
¿Por qué? Porque estamos planteando que se deroguen todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este presente decreto. Así estaríamos cerrando legalmente y consolidando el decreto que reforma al eliminar todo obstáculo normativo en la integración sistemática y funcional de la ley. Así estaríamos cerrando las cuotas y los cuates, así como las resoluciones o sentencias por consigna que atienden a intereses políticos y económicos de grupos de poder.
Entendemos por eso que el síndrome de los panchos está en la reacción, esto que algunos llaman la angustia, la ansiedad, la desesperación que tienen porque nuestra propuesta de reforma va avanzando. Así vamos a fortalecer la autonomía del Poder Judicial de la Federación al establecer un procedimiento de elección de los operadores de dicho poder. Esto es que los magistrados, ministros, jueces, actúen por mandato del pueblo que lo elige.
No estará condicionado a ningún superior jerárquico que lo haya promovido por intereses particulares para promover resoluciones a partir de su capacidad económica y de su influencia política, como venía ocurriendo.
La oposición expresada aquí en el debate a cada una de sus intervenciones es guiada por este paradigma de designación de los operadores del Poder Judicial. Por eso vamos a cerrar también con esto la puerta de acceso a la discrecionalidad de salarios y privilegios de las cúpulas de juzgadores y administradores, lo que permitirá mejores sueldos y condiciones del personal operativo del Poder Judicial.
Que se escuche esto, fuerte y bien, y que modere ya la acción de los trabajadores en lo que está ocurriendo allá afuera en la calle. Por lo tanto, vamos a permitir con esta reforma que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se dé una organización de las elecciones de los titulares del Poder Judicial Federal, derivado de las reformas constitucionales de la materia.
Sí, esto es un cambio radical, de raíz en la autonomía de este poder, cambio que deposita la fuerza y autonomía de los ministros, magistrados y jueces en la voluntad popular, cambio radical que se sustenta en la transformación pacífica del Estado mexicano a través de la Cuarta Transformación.
Estos cambios políticos y administrativos en la estructura de los operadores del Poder Judicial son para beneficiar a la justicia, el acceso a la misma y la garantía de imparcialidad constitucional y legalidad de sus resoluciones con juzgadores designados por el voto ciudadano. Se acabó la simulación en la impartición y el acceso a la justicia. El nuevo método de designación de juzgadores es autonomía real al Poder Judicial.
Aquí los reaccionarios, la supuesta oposición, están enfrentando una consistencia del poder transformador que nos ha dado la coalición Sigamos Haciendo Historia, y esto es respetar la voluntad del pueblo, con la voluntad del pueblo todo, sin su voluntad nada, ni se aflijan ni se aflojen.
Mucho ánimo y ojalá puedan aprobar esta reserva. Muchas gracias.