- La aprobación tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños a sus bienes como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
- El dictamen fue presentado por la presidenta de la Comisión de Gobernación, la senadora Mónica Fernández Balboa.
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SENADORA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA EN TRIBUNA.
El día de hoy presento ante ustedes el dictamen, que ponemos a su consideración las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera sobre la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La modificación legal propuesta consiste en señalar que la Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que si bien la reubicación de la disposición constitucional que reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, no fue parte de ninguna modificación sustancial en la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, sí trajo consigo como consecuencia secundaria la modificación del fundamento legal de la emisión la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por lo que, con esta modificación le estaremos dando congruencia al texto legal con lo dispuesto en nuestro marco constitucional, garantizando los principios de legalidad y seguridad jurídica, y otorgando certeza jurídica a los sujetos normativos.
Por un lado, la legalidad y seguridad jurídica tienen como principal objetivo dar certidumbre al gobernado respecto de las consecuencias jurídicas de los actos que realice y, por otra parte, limitar y controlar la actuación de las autoridades a fin de evitar afectaciones arbitrarias en la esfera jurídica de las personas.
Es necesario precisar con exactitud la porción normativa constitucional que reconoce la facultad del Congreso de expedir las leyes en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, dado que con ello se materializa la seguridad jurídica que se vincula con el principio de legalidad bajo el cual los sistemas jurídicos han de asentarse sobre la base de leyes claras y precisas.