Muchas gracias, Rafael. Muy buenas tardes a todas, a todos ustedes.
Agradezco, de verdad, la importancia que radica este tema y, por supuesto, la importancia de que ustedes estén también reunidos en este foro.
Veo a caras muy conocidas, muchas gracias, Máximo Carbajal; muchas gracias, Pilar Barros.
Y gracias, no sé si estará por ahí Nadine y mis queridas colegas; pero a las Fiscalías, a los fiscales, a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Violencia contra las Mujeres, muchas gracias.
Miren ustedes, Gabi, bueno, la senadora, porque es más correcto decir senadora pero para mí es Gabi, la senadora Gabriela López Gómez, presidenta de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los casos de feminicidios de niñas y adolescentes, y desde luego mujeres, con quien hemos trabajado de la mano esta importante iniciativa, en razón de que ella es una gran conocedora, como nos acaba de presentar.
Me encantó tu presentación, mi querida senadora, es muy objetiva, muy clara sobre cuál es el propósito y la finalidad de hacer esta iniciativa. Tú eres una gran especialista y conocedora del tema.
Por eso quiero agradecer, no sé si esté ahí también Fabiola Alanís, que me dijeron que estaría aquí conectada con nosotros. Gracias, Fabiola, también has hecho un gran trabajo como comisionada de CONAVIM.
Nadine, no sé si estará por ahí Nadine; y si está por ahí la quiero saludar con mucho cariño. A Pilar ya la saludé y, bueno, pues gracias a todas las que veo y a todos los que veo para esta discusión sobre el tipo penal de feminicidio.
Saludo, también a toda la audiencia que nos sigue a nivel nacional por los diversos medios de comunicación y las plataformas del propio Senado de la República.
Me gustaría, sobre todo, iniciar refiriendo que, de acuerdo con la última información disponible, lamentablemente los feminicidios aumentaron 137 por ciento, 137 por ciento entre 2015 y 2021, en estos seis años. Con todo lo que el 97.7 de estos casos, muchos de ellos, el 97.7 no son denunciados.
Y, bajo ese contexto, lamentablemente las autoridades federales y las estatales, ya sea en su labor de investigación, persecución o sanción de este delito de feminicidio, la verdad se han quedado muy cortas en hacer justicia.
Esto se debe en gran medida a que la forma en que actualmente se tipifica el delito de feminicidio es muy variada, como nos acaba de informar Gabi, en las diversas entidades federativas; y, consecuentemente, no se ha podido realmente castigar y en muchas ocasiones inhibir la propia conducta de dicho delito. Es muy alarmante y muy preocupante.
Y, por otra parte, no podemos perder de vista que el feminicidio no puede ser considerado como un homicidio simple o un homicidio agravado, pues en sí mismo el feminicidio es un tipo especial, ¡especial!, de privación de la vida de una mujer que surge para inhibir la violencia de género y que contiene acciones u omisiones que encuadran en el llamado derecho penal del enemigo.
En este sentido, el feminicidio constituye la materialización más exacerbada y radical de la violencia hacia las mujeres.
Y por tal motivo consideramos nosotros que el feminicidio constituye, obviamente esto urgente y necesario, que la legislación general que protege a las mujeres de la violencia de género bajo el principio constitucional de colaboración y coordinación de competencia, y en que participan desde luego las autoridades de carácter estatal y municipal, las entidades representadas por sus gobiernos, por sus autoridades, procuración de justicia, tribunales, en fin, y las municipales deben, sin duda alguna, participar, en razón de que actualmente hay una ausencia de una tipificación homologada del feminicidio que consecuentemente obstaculiza judicializar los casos y, por ende, imposibilita alcanzar la justicia de los mismos.
Por tal motivo (inaudible)… gran oportunidad, yo pienso, de una gran propuesta que puede permitir inhibir esta problemática, se encuentra prevista en esta Iniciativa que estamos impulsando mi querida colega Gaby López y yo.
Nuestra Iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 85, así como la derogación del artículo 325, ambos del Código Penal Federal, y la reforma del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de unificar y homologar la tipificación y punibilidad del delito de feminicidio en todo el territorio nacional, lo que sin duda permitirá judicializar los casos que sean denunciados antes las instancias correspondientes.
A ver. Yo quiero decirles por qué no presentamos una Reforma Constitucional para poder, digamos, expedir una Ley General y darle las atribuciones al Congreso Federal para expedir una Ley General, reformando el artículo 73 de nuestra Constitución.
Pensamos que ya tenemos, y por muchas razones, es un camino bastante largo y es un camino que de alguna manera al revestir una Reforma Constitucional nos enfrentamos con, ciertamente, que tiene que ser obviamente aprobada por las dos terceras partes del Congreso Federal, más los 17, mínimo, 17 estados de la República que la puedan apoyar esta Reforma Constitucional.
Pero si ya teníamos una Ley General; una Ley General, que se reformó también la Constitución para expedir esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bueno, por qué no contemplar dentro de esta Ley General ya, y que esta realmente tiene que ser armonizada en todo el país, por qué no contemplar ya ahí mismo un tipo penal de feminicidio.
Entonces, para nosotros resultaba mucho más fácil, legislativamente hablando, en procesos legislativos, una, modificar una Ley General, derogar ciertos tipos penales en el Código Penal Federal, homologar la tipificación, la punibilidad del feminicidio en todo el territorio nacional, para permitir esta judicialización de los casos que sean denunciados ante las instancias correspondientes, dentro de la propia Ley General, y no tener el camino más, digamos, más, no solamente lento, sino con mucho más obstáculos de la Reforma Constitucional para crear una Ley General sobre los delitos de feminicidio.
Recordemos que esto nos pasó también con el delito de trata. El delito de trata de personas también modificó la Constitución General de la República, en el 73, para que el Congreso General, el Congreso Federal expidiera la Ley de Trata.
¿Y qué ha pasado? La verdad es que la Ley de Trata tiene que ser modificada también y tiene que tener, ya con los años que tenemos de aplicar esta Ley, tiene que tener ajustes importantes, que ya estamos haciéndolos.
Pero decidimos que fuera la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque ahí se encuentra precisamente que las mujeres tienen que vivir libres de violencia. La peor violencia que podemos tener es precisamente el delito de feminicidio.
Entonces, con todo esto, para hacerlo más rápido, más accesible todavía a todas las entidades federativas y a todas las autoridades que tengan la obligación de investigar y sancionar el delito de feminicidio, puedan contar rápidamente con un parámetro de razonamiento y de argumentación.
Es decir, que les pudiera dar los elementos objetivos, subjetivos, normativos idénticos para permitir lograr e impedir cualquier mínimo resquicio de arbitrariedad o error en la integración de las carpetas de investigación, que se han estado generando por la diversidad de tipos penales.
Entonces, creemos, y yo estoy convencida que era el camino más adecuado, pero más rápido, sobre todo, para implementar estas reformas.
Así que entonces las fiscalías y los poderes judiciales pudieran tener y pudieran realizar acciones de capacitación y formación de su personal y proceder en la elaboración de manuales, protocolos, instructivos, que homologuen su operación con este tipo penal único y que les permita aplicar la normativa penal de la misma manera en investigaciones, audiencias y sentencias, en las que hoy desgraciadamente por la diversidad de los tipos penales que tenemos en toda la República, muchas veces se vulneran los derechos de las víctimas y de las víctimas indirectas por el delito.
Ahora bien, me gustaría concluir no sin antes mencionar que esta reforma que se está proponiendo, visibiliza el esfuerzo de mujeres que han formado parte de la Sociedad Civil Organizada, y que nos han hecho llegar sus comentarios de abogadas, de defensoras de derechos humanos, incluso de víctimas, de académicas, entre otras.
Y, desde luego, estamos también proponiendo la tipificación de la tentativa de feminicidio. Así como hay una tentativa de homicidio, ¿por qué no tener una tentativa de feminicidio?
Hay muchas ocasiones en que afortunadamente la víctima puede lograr que no se le prive de la vida, pero que queda en un estado verdaderamente lamentable física, emocional, psicológicamente, después de que se haya cometido contra ella una tentativa de feminicidio.
Después de varios años de discusiones, y también como decía Gabi, también el tipo de feminicidio cuando sean menores de edad, que también era importantísimo que se considerara, y que después de varios años de discusiones en las que hemos estado perfeccionando el mayor número de supuestos normativos que conforman las acciones y omisiones que sanciona el Código Penal Federal, que se conjuntaron condiciones particulares para poder definir esta conducta atípica, lo hicimos a través de esta Ley General.
Sobre todo, haciendo énfasis en las razones de género, porque es precisamente razón de género por lo cual se comete el delito de feminicidio.
Y, bajo este contexto, el contar con un tipo penal único, una solución ágil y respetuosa del régimen constitucional, que contribuya a la nueva forma de protección de la dignidad de las mujeres, era más que necesaria y urgente.
Así que yo nada más quería decir estas palabras e invitarlos a lograr juntos la tipificación del feminicidio en las mejores condiciones constitucionales para que este delito de homologue en todo el territorio nacional.
Muchas gracias.