Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE GUANAJUATO A QUE RINDAN UN INFORME EXHAUSTIVO A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN PERSONAS MENORES DE EDAD RESIDENTES DE LOS ALBERGUES DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA «CIUDAD DE LOS NIÑOS DE SALAMANCA»

De la Sen. Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario Morena, punto de acuerdo que exhorta a diversas autoridades del estado de Guanajuato a rendir un informe exhaustivo respecto a las condiciones en las que se encuentran personas menores de edad residentes de los albergues de la asociación civil denominada “Ciudad de los Niños de Salamanca”.

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.


PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE GUANAJUATO A QUE RINDAN UN INFORME EXHAUSTIVO A ESTA SOBERANÍA RESPECTO A LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN PERSONAS MENORES DE EDAD RESIDENTES DE LOS ALBERGUES DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA «CIUDAD DE LOS NIÑOS DE SALAMANCA»; A LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y TRATA DE PERSONAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PARA QUE REALICEN UNA EXHAUSTIVA Y CABAL INVESTIGACION  REFERENTE A LOS HECHOS SUSCITADOS  EN LOS CITADOS ALBERGUES -CIUDAD DE LOS NIÑOS DE SALAMANCA-, DE LOS CUALES YA TIENEN CONOCIMIENTO Y AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; PARA QUE A LA BREVEDAD EN TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA EMITAN RESOLUCION DENTRO DEL TOCA 327/2017, DERIVADO DE HECHOS ACONTECIDOS EN UNO DE LOS ALBERGUES.

La suscrita Senadora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración del Senado de la República el siguiente Punto de Acuerdo de urgente resolución, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El once de marzo de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores con sede en Guanajuato, dio inicio a la carpeta de investigación surgida tras una denuncia anónima presentada por golpes y abusos sexuales hacia los menores que habitan en las instalaciones de la asociación civil denominada -Ciudad de los Niños de Salamanca- en el Estado de Guanajuato.

Sin embargo, fue hasta que personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, realizaron visitas a las casas hogar que pertenecen a la asociación civil “Casa del Niño” en el Municipio de Salamanca, Guanajuato; se tuvo conocimiento de que una reverenda le quemó las manos a una menor de edad en una estufa por haber robado una plastilina.

De las investigaciones realizadas se documentó indubitablemente la situación que podrían vivir más de cien niños y niñas albergados en las cinco sedes de -la Ciudad de los Niños- en Guanajuato y Michoacán, pues conforme a los testimonios recabados, se volvió evidente la violencia física, sexual y psicológica que puso en riesgo su integridad.

La representante de la menor de edad víctima, quien está relacionada con el sacerdote Pedro Gutiérrez Farías, responsable de los albergues promovió amparo indirecto, señalando como acto reclamado  el actuar del Ministerio Público consistente en el acuerdo de resguardo que consistió en la separación de la menor del domicilio en donde se encontraba para que ingresarla a una casa hogar distinta, bajo la custodia y cuidado a cargo de la Procuradora de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes y del oficio de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciséis en el que informa a la Procuradora de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes que deberá ejercer la guarda y custodia de la menor victima, pero con la intención de que la menor continuara bajo el cuidado con el personal de la casa hogar -la ciudad de los niños de Salamanca-.

Tocando conocer de amparo a la Titular del Juzgado Noveno de Distrito de Irapuato, Guanajuato, quien tras un estudio exhaustivo emito su resolución en la cual declaro la improcedencia de la pretensión de la representante de la menor, sin embargo la Jueza Federal impuso medidas reparatorias de satisfacción y garantías de no repetición y que además de proteger a la menor víctima, instruye se atiendan a los más de cien menores residentes, pues “no es benéfico para los menores permanecer viviendo en los centros de asistencia social a cargo de la asociación civil “-Ciudad de los Niños de Salamanca-” por una serie de hechos victimizantes y violaciones graves a los derechos humanos en agravio de los infantes.

Ahora bien, según testimonios que obran en el expediente, que ha sido divulgado en versión pública [*] , varios niños y niñas que presentaban huellas de maltrato dijeron que los golpeaban con un palo y que la monja les había dicho que no lo dijeran porque les iban a cerrar la casa y no iban a tener a dónde ir, pues varios menores fueron abandonados y otros pertenecen a hogares en los que sus familiares simplemente no tienen los recursos suficientes para mantenerlos.

El expediente cuenta con el relato de un joven que llegó a Ciudad de los niños cuando era un bebé y posteriormente lo mandaron a Ciudad Juvenil, «desde que tengo uso de razón sufrí de golpes con palos, nos hincaban sobre un palo y nos golpeaban, a mí en varias ocasiones […]  me golpeó tanto que tengo varias cicatrices en el cuerpo a causa de sus golpizas y no sólo a mí sino a mujeres y niños también. Recuerdo que en una ocasión hasta a un compañero le quemaron las plantas de los pies; nos encerraban por días en un cuartito de un metro de alto que se encuentra en los dormitorios de hombres, y había veces que metían a varios jóvenes ahí, algunos duraban una semana y sin comer».

El joven señala que el padre tenía conocimiento de esto, ya que él también llegó a golpearlos, “también sé que abusaba de las niñas, porque se metía a sus dormitorios y se escuchaba llorar a las niñas y ellas después salían corriendo y no querían decir nada. Un día […] me comenzó a golpear con un palo en la cabeza tan fuerte que comencé a sangrar por lo que salí corriendo, me lanzó una piedra a la cabeza y me caí, después me levantó a puros golpes y yo sangraba aún más de mi herida en la cabeza, me subieron a un carro Martín y otro señor del cual no recuerdo bien su nombre y me llevaron rumbo a Morelia y ahí me dejaron solo”.

El nombre de el hombre señalado por los menores es Martín Bermúdez, encargado del mariachi, coro y banda, quien los reprendía y a quien llamaban «El Castigador».

Otro menor que salió de la asociación narró que un día iba caminando con un amigo por la calle cuando pasó Martín en el carro, se bajó y comenzó a agredir a su amigo, sacó un arma y realizó varios disparos, el amigo huyó a la Ciudad de México porque Martín lo amenazó.

Sin embargo, no son los únicos testimonios, Agentes de Policía Ministerial de la Unidad de Investigación Ministerial Especializada, informan que maestros de una escuela cercana declararon que «en los albergues Ciudad de los Niños, Ciudad Juvenil y Ciudad Infantil, han sido violentados los jóvenes que ahí habitan, lo cual les consta en virtud de que son vecinos del lugar y escuchan llantos y gritos de los menores».

Una vecina de Ciudad Juvenil declaró ante instancias policiales que «en una ocasión, recuerdo que eran los meses de frío, encontré tirado en los barbechos a un niño golpeado al que llevé a mi casa y ahí estuvo por mucho tiempo, ese niño nos platicó de todos los golpes y maltratos físicos a los que los somete tanto el Padre Pedro como el encargado, Martín Bermúdez Armenta, y a uno le dicen Beto”.

La mujer relata que en su casa ha dado albergue a alrededor de 7 a 8 muchachos los cuales salen por malos tratos y golpes muy fuertes, «y yo en diversas ocasiones le he reclamado al Padre y a Martín que por qué golpean y maltratan a los niños y me dicen que no me meta en lo que no me importa».

El joven rescatado, quien también testifica, dice que él llegó a los 5 años, «siempre que me castigaban en viernes y los castigos variaban dependiendo de la falta cometida, en la oficina del Padre atrás de una virgencita tiene una tabla y con ese el Padre Pedro me llegó a golpear en mis piernas y brazos, el encargado, Martín Bermúdez Armenta, en ocasiones a mí y a otros niños nos metían a un cuartito pequeño, en esos lugares nos encerraban sin comer y hubo quienes se quedaron más de una semana. En una ocasión Martín me corrió del orfanato golpeándome y me amenazaba con una pistola. Un día cuando yo tenía 15 años Martín comenzó a golpearme mucho porque me salí a una fiesta y no le llevé comida por lo que fue tanto lo que me golpeó, que me dejó tirado en un arroyo en el cerro y fue cuando una señora de la comunidad me recogió y curó mis lesiones”.

Una niña de diez años declaró que el padre «mi papi, me hace cosquillas en las rodillas me las aprieta, o me da una nalgada, no me gusta que me dé nalgadas porque a veces sí me las da fuerte, aunque ya me acostumbré, pero no le he dicho que no me gusta, el padre a todos nos da nalgadas, también a las grandes».

Otra jovencita de 13 años cuenta que un día jugó al papá y a la mamá, «yo era la mamá y un amigo, era el papá». Y explica que se juega moviendo su pelvis hacia adelante y hacia atrás, dice que las madres no saben que juegan papá y a la mamá, «pero el papi Pedro sí sabe, porque él también juega, y a mí no me gusta jugar a eso».

Un joven de 17 años cuenta que él rechazó al inicio los tocamientos del padre Pedro, el sacerdote le dijo «aquí se va hacer lo que yo quiera», inmediatamente comenzó a ser golpeado por Martín, por varios días. Nunca volvió a rechazar al clérigo.

Otros testimonios, probablemente los más desgarradores, afirman que al menos ocho niñas resultaron embarazadas y «desaparecían» sin que se conociera su destino.

La violencia a la que han estado sujetos los menores está tan normalizada que aseguran que no se les dan malos tratos, sino que «sólo que hay castigos como pegarles con un palo, dejarlos hincados por mucho tiempo cuando llegan tarde a misa y una ocasión escuché que a un compañero porque se quería escapar lo metieron a un cuarto oscuro que está en un dormitorio y lo dejaron sin comer, pero yo no vi nada, sólo escuché».

Un niño de seis años dice que disfruta estar en el albergue, «aquí sí nos gritan, pero solo cuando nos portamos mal, no nos pegan, tampoco nadie platica con nosotros de cómo nos sentimos, si tristes o contentos, nadie nos abraza, ni nada así bonito, solo entre nuestros amiguillos, pero tengo pocos y sí me gusta estar aquí, además pues ni tengo a donde más me pueda ir, así que me gusta, porque podemos jugar».

Por su parte, un adolescente de 13 años, siendo completamente sincero y espontáneo, dice a los funcionarios: «la verdad la casa, aquí siempre está bien sucia, solo nos pusieron a limpiar todo porque ustedes iban a venir y para que vieran bien, porque sí limpiábamos, cuando supo la madre que ustedes iban a venir, desde el viernes nos avisaron, nos empezaron a dormir en el cuarto de juegos para que no ensuciáramos las camas y ustedes vieran todo limpio y en orden. Hay familiares que nos dejan algo de dinero, pero la madre […] luego, luego nos las quita, ella es bien abusiva. A mí sí me gusta estar aquí porque pues es lo que tengo, porque la Madre […] nos dijo que no dijéramos lo que aquí pasa en verdad, porque ustedes iban a cerrar la casa, y que luego pensáramos en que a dónde nos iban a mandar».

Una de las violaciones a los derechos fundamentales de los menores que no es física, pero sí profundamente lacerante, ha sido su robo de identidad y la separación que han sufrido de sus familias.

Las madres y padres son obligados a firmar un documento donde la persona cede «la custodia y patria potestad para siempre jamás a favor del presbítero encargado del lugar» y el sacerdote «expresa su deseo de apoyar, respetar y aceptar la custodia y patria potestad para siempre jamás del menor».

En la sentencia se pueden leer varios testimonios, como el correspondiente los expedientes 146/08-S y 114/09-B de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, en los que se refiere a una queja en contra de personal del DIF en Salamanca.

En 2008 una mujer acudió a pedir apoyo porque no le permitían ver a su hijo, sin embargo, le indicaron que Pedro Gutiérrez Farías, “estaba muy fuerte y que si ella iba en contra de él iban a bloquear cualquier trámite y afectar incluso sus oficinas”.

La denunciante narró que no tenía tiempo para cuidar a su hijo, así que su compadre le recomendó que lo internara en Ciudad de los Niños; a donde llevó a su niño a finales de diciembre de 2006, un año después regresó a buscarlo, pero el personal de la casa hogar se negó a dejarlos a solas y después de esa visita le impidieron verlo nuevamente. Regresó el cuatro de febrero de 2008 a recoger a su hijo pero el personal de la institución le negó su entrega, pues le informaron que como madre había perdido sus derechos sobre el menor al haber firmado un convenio, en el que renunció a su patria potestad y custodia.

En el DIF le dijeron que tenían conocimiento de la manera de operar de la casa hogar y que el convenio que firmó al dejar a su hijo tenía pleno valor jurídico y que ya no podía hacer nada al respecto para recuperar al pequeño. Una persona del área de servicio social del DIF solicitó a la casa hogar que no le me permitiera el acceso a sus instalaciones para ver a su hijo. En julio de 2008 el menor fue entregado, en el expediente no se explica cómo se dio el proceso.

Este caso se replica con al menos el registro de 134 menores, quienes han sido llevados al Registro Civil de la entidad para registrarlos como hijos del padre Pedro, duplicando así los registros ya existentes y borrando su identidad que es un derecho fundamental.

A pesar de que la sentencia es profundamente exhaustiva y se encuentra bien fundamentada, fue recurrida y llevada ante el Tribunal Colegiado, que en una primera instancia intentó que el caso fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  máximo tribunal que la rechazó e instruyó al Tribunal Colegiado la resolución de la litis, de lo cual depende que la resolución sea confirmada, modificada o revocada, pero no hay avances en el asunto desde febrero de este año a pesar de ser un asunto en donde el interés superior de los menores debe ser preservado.

Con mayor preocupación es relevante señalar que esta dilación en los procedimientos ha causado que hasta el momento se desconozca si aún existen menores resguardados en los albergues -Casa de los Niños de Salamanca-, cuántos son de ser así, en dónde se encuentran, sus condiciones físicas, psicológicas y si es que han sido trasladados a qué lugar y también si los inmuebles continúan bajo dominio del Padre y con qué fines se están empleando.

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN

El Senado de la República exhorta a que:

PRIMERO. – Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, para que informe a esta soberanía por sí mismo, o  a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato (DIF), la cantidad, ubicación y el nombre de los centros de asistencia social que existen en la entidad, así como su clasificación en función de su capacidad instalada, y que cantidad de ellos que cuentan con todos los permisos y programas que por ley deben cumplir para su operación.

Asimismo, que informe si todos y cada uno de los centros de asistencia social con los que colabora el el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato (DIF), cuentan con convenio de colaboración, si cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; y que remita a esta Soberanía –en versión pública– la documentación que así lo acredite.

SEGUNDO. – Se exhorta a la Procuraduría Estatal de niñas, niños y adolescentes; así como el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores con sede en Guanajuato, a que informen a esta soberanía el estado de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en la resolución de fecha 10 de marzo de 2017, dictada en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de Amparo número 475/2016-VIII.

TERCERO. – Se exhorta al titular del Registro Civil del Estado de Guanajuato, a que informe a esta Soberanía las medidas que se han tomado desde que se hicieran públicos los hechos ocurridos en la -ciudad de los niños de Salamanca A.C.-, relacionadas con los procesos administrativos y de sanción, emprendidos en contra de quienes pudieran ser responsables del registro de más de cien menores de forma contraria a la Ley.

CUARTA.Se exhorta al Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la Republica para que agilicen en forma exhaustiva y cabal la investigación referente a los hechos suscitados en los albergues -ciudad de los niños de Salamanca- de los cuales ya tienen conocimiento, para en su momento ejercitar acción penal en contra de los probables responsables.

QUINTA. – Se exhorta al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito a que, en un ánimo de colaboración entre Poderes, agilice las gestiones que puedan llegar a la resolución de la sentencia recurrida, teniendo en todo momento como máxima suprema el interés superior de la niñez, así como la impartición de una justicia pronta y expedita para las víctimas, que lleve a su debida reparación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 8 días del mes de noviembre de 2018.

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A T E N T A M E N T E

SEN. ANTARES GUADALUPE VÁZQUEZ ALATORRE