Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Versión estenográfica de la conferencia de prensa, a distancia, del senador Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República

SENADOR RICARDO MONREAL: Buenos días a todos los compañeros que representan a los medios de comunicación.

Les pido de antemano una disculpa a todos, porque desde ayer me están llamando, y siempre he querido ser muy parejo con todos, a nadie le di declaración. Y, tampoco he dado declaración en algún medio de comunicación electrónica ni televisiva ni de radio; porque respeto mucho a todos.

Y, entonces hoy por la mañana me insistieron en fijar mi posición respecto de la situación de Tamaulipas, y tengo muchas preguntas, tengo 10 preguntas, 11 preguntas. Pero la mayoría, por ejemplo Gerardo Cedillo, si se violó el debido proceso por parte del Presidente al revelar carta del FBI.

Víctor Mayén: “¿Usted considera que el Senado cuenta con elementos suficientes o necesarios para aplicar el 76 constitucional para la declaratoria de desaparición de poderes?”.

Misael Zavala: “Ve la posibilidad y si Morena impulsará la desaparición de poderes de Tamaulipas en Periodo Extraordinario”.

Andrea Becerril, de La Jornada: “¿Cuenta con los votos para convocar al Periodo Extraordinario y los votos para lograr luego que proceda la desaparición de poderes?”.

“¿Tendrían que desaparecer todos, incluido el Poder Judicial?”, me pregunta Andrea.

Víctor Gamboa: “El gobernador Cabeza de Vaca afirma que una prueba que se trata del uso político es la justicia, es una persecución en contra de los opositores, en que militantes de Morena como usted, son los principales en dar a conocer la orden de aprehensión”.

“¿No incurre la Fiscalía General de la República en un delito contra la administración de justicia, al pretender enjuiciar a un funcionario que aún mantiene el fuero? ¿Cuál es su opinión al respecto?”.

Silvia Arellano: “En caso de que se desaparezcan los poderes de Tamaulipas, ¿cuál sería el supuesto para poder sustentar el proceso legislativo?”.

Gabriel Xantomila: “¿Les alcanzan los votos a Morena y aliados, para desaparecer poderes? También está la posibilidad de lograr acuerdos para nombrar a un Ejecutivo local provisional”.

Israel Aldave, de Grupo Fórmula: “En el caso del gobernador de Tamaulipas, a su hermano actual, senador del PAN, Ismael García, también se le cancelaron sus cuentas por diversos delitos; ¿promoverá Morena un juicio de desafuero para que el legislador panista rinda cuentas ante la justicia?”.

Karina: “¿Descontarán los días a los senadores que hacen campaña en la semana?”.

No sé si llegaron otros dos o son todos.

Bueno, creo que son todos, pero si ustedes ven, salvo la de Karina, las 8 preguntas son sobre Tamaulipas y la desaparición de poderes.

Voy a tratar de explicarlo, porque es un tema que lo tengo muy estudiado y lo tengo muy claro. Déjenme decirles desde un principio, para un poco ubicarnos, porque las ocho preguntas son esas; entonces si me permiten voy a hacer una síntesis o un resumen con los antecedentes de dónde estamos y por qué estamos ahí.

Recuerden que en febrero de 2021, el 26 de febrero se recibió en la Sección Instructora del Congreso de la Unión, la solicitud de declaración de procedencia presentada por el Fiscal en funciones, de Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra del gobernador de Tamaulipas.

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emitió el dictamen relativo al procedimiento de declaratoria de procedencia, solicitado por el Fiscal General de la República, en contra del gobernador del estado de Tamaulipas; en la que, con fundamento en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó primero:

Que había lugar o ha lugar a proceder en contra del Gobernador constitucional del estado de Tamaulipas.

Segundo. Comuníquese la respuesta, resolución al Congreso del estado de Tamaulipas, para los efectos dispuestos en el párrafo 5º del artículo 111 de la Constitución.

Tercero. Notifíquese.

Desde este momento, desde mi punto de vista, ya no tenía fuero el gobernador. La comunicación al Congreso local era sólo para efectos de nombrar gobernador provisional.

Sin embargo, en la misma fecha el Congreso del estado de Tamaulipas aprobó que no procedía la homologación de la Declaratoria de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del gobernador de Tamaulipas.

Indebidamente deja en funciones al gobernador y, a juicio de ellos, no procede la homologación, y eso fue lo que generó esta crisis.

El Congreso de Tamaulipas interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando como acto impugnado el efecto jurídico de la declaratoria de procedencia penal, en el sentido de que la inmunidad fuera removida y se pusiera a disposición de la autoridad ministerial competente.

En cambio, ya más tarde, en mayo, el 14 de mayo, creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no creo, así se hizo, resolvió la controversia constitucional interpuesta por el Poder Legislativo del estado de Tamaulipas y determinó, primero, desechando de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo de Tamaulipas.

Adicional a los actos anteriores, podría señalarse que la persona imputada, desde este momento ya, aún con la resolución de la Corte, del ministro instructor, ya no tenía fuero. No tenía fuero, porque la resolución de la Cámara de Diputados Federal es inatacable. Ninguna autoridad ni puede anularla ni puede suspenderla.

Por eso es que desde este momento que se resuelve en la Cámara de Diputados, el gobernador no tenía inmunidad, y desde ese momento pudo haber actuado el ministerio público.

¿La relatoría de estos hechos podría utilizarse ahora, todos estos hechos, después de ayer, donde se gira orden de aprensión por un juez de la causa, por un juez de control, se podría configurar alguno de los cinco supuestos previstos por el artículo 2 de la ley? Es otra de las preguntas.

El artículo 2 de la Ley Reglamentaria, de la fracción V, del artículo 76 constitucional, señala, entre otras cosas, que –les voy a decir los supuestos– en el caso de los supuestos de la Ley Reglamentaria, señala que una de ellas es la ausencia; es la fracción II.

Miren, el primero dice: “La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar cuando quebranten los principios del régimen federal”, uno.

Dos: “Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor”, en este caso se aplica estrictamente esta hipótesis jurídica.

Y la tercera dice, que es discutible: “…estuviera imposibilitado físicamente para el ejercicio de sus funciones inherentes a sus cargos -que no es el caso- y que afecte la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.

En consecuencia, puede haber petición de senadores o de diputados, en cualquier momento, para la desaparición de poderes, que haga el Senado. Y podrán aportar, entre otros, una prueba contundente que es la orden de aprehensión dictada por un juez penal o un juez de control.

¿Cómo es el procedimiento, que aquí me lo plantean también?

No hay, por cierto una de las preguntas, no hay ninguna violación al debido proceso. No hay ninguna violación al procedimiento que se está llevando a cabo.

Y el hecho de que el Presidente haya dado a conocer una carta, es un acto de transparencia que no afecta el proceso penal.

Voy hacia la interpretación de, por ejemplo de Misael, de Andrea, de Víctor, todos están en lo mismo y voy a tratar de, incluso de Silvia sobre el proceso legislativo; y lo de Gabriel también; de Israel, voy a tratar de darles a conocer más o menos cómo está el procedimiento.

De conformidad con el Artículo 76 Constitucional, en su Fracción Quinta, es facultad del Senado de la República -esta es una Facultad de Control, así lo conocemos en la teoría constitucional-, es una Facultad de Control declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es, llegado el caso, de nombrar un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

En caso de presentarse una petición en relación con el ejercicio de esa facultad, el procedimiento, que me piden que explique, aplicable para atender, es el siguiente:

Me detengo en él porque es muy importante. He leído algunas columnas, algunos compañeros que han escrito sobre el tema, que hay mucho hoy sobre de eso, y muchos de ellos están alejados de lo que es en realidad y hacen conjeturas que están fuera de todo contexto.

Por eso, me permito decirles concretamente lo que dice. No sé si está mi teléfono celular, es que traigo varios temas. Dice:

“De acuerdo con todo el proceso, el Artículo dos de la Ley Reglamentaria, de la Fracción Quinta del Artículo 76 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se configura la desaparición de los Poderes de un Estado, únicamente en los casos en que los titulares de los Poderes Constitucionales quebranten los principios del régimen federal”.

O, el segundo, que es el que aplica aquí: “abandonen el ejercicio de sus funciones -así dice la letra de la Ley-, abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor”.

En este caso, se trata de una orden de aprehensión, dictada por un juez que, por cierto, pertenece al Poder Legislativo. Entonces, esto es lo que se aplica en este caso, la Fracción dos, el Artículo dos de la Ley Reglamentaria de la Fracción Quinta del Artículo 76 constitucional.

Y establece otras cuatro causas, cinco en total, cinco hipótesis, este Artículo y esta Ley.

Ahora bien, es muy importante decirles: ¿Quién hace la petición? La petición puede ser formulada por senadores, por diputados federales, o por ciudadanos de la entidad, o sea, incluso ciudadanos de la entidad pueden presentar un oficio a través de la Oficialía de Partes del Senado de la República, o ante la Mesa Directiva, solicitando que el Senado se pronuncie sobre tal caso, sobre tal hipótesis jurídica.

En la sesión -dice la Ley- inmediata siguiente a su presentación de esta petición que, repito, puede ser formulada por diputados, senadores o ciudadanos de Tamaulipas, a la presentación, se le da cuenta al Pleno, a efecto de que el Senado de la República se pronuncia al respecto, en los términos del Artículo tres de la Ley Reglamentaria, de la Fracción Quinta del Artículo 76 constitucional.

De conformidad con el Artículo cuatro de la Ley Reglamentaria, de la Fracción Quinta de la Constitución, en caso de que se presenten peticiones respecto a la desaparición de poderes de una entidad federativa durante los recesos del Congreso de la Unión, que es el caso que nos ocupa, cuando ésta se presente cuando hay receso del Congreso de la Unión, entonces la Comisión Permanente, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias, a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocerlas.

El decreto para convocar –perdón– a sesiones extraordinarias, deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente. Es decir, aunque hay una obligación de convocar inmediatamente; también hay una necesidad de tener las dos terceras partes de los votos. Es mayoría calificada.

En el caso de que sea convocada a sesiones extraordinarias la Cámara de Senadores, a esta le corresponde de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Reglamentaria, que hemos citado ya tantas veces, determinar si estima procedente la petición respectiva para fines concretos.

Estos fines son: que pueda existir debate y, escúchenlo bien, una vez que se da el debate, se procede a votación económica o nominal del Pleno, para que el Pleno acepte o rechace dicha petición.

Por un lado, para convocar a Periodo Extraordinario se requiere mayoría calificada, para sesionar el Senado. Y una vez que se sesione la Cámara de Senadores, se requiere votación económica o nominal para si se acepta, es decir, mayoría simple.

En el caso de que el Pleno del Senado estime que no es procedente la petición, entonces si la mayoría de los legisladores presentes que componen el Pleno, no lo aprueban, el asunto se tiene por agotado y concluido. Y por ello, terminado el motivo de las sesiones extraordinarias.

En caso de que el Senado estime que sí es procedente, corresponderá turnar la petición a la Comisión correspondiente, para que formule dictamen sobre el fondo del asunto.

Es decir, primero el Pleno dice “sí procede”. Y después de que sí procede, se turna a una Comisión para dictaminar sobre el fondo del asunto. En este caso, el legislador no precisó qué Comisión, omitió señalar qué Comisión realizará o formulará el dictamen sobre el fondo del asunto.

La Ley Reglamentaria no especifica una Comisión determinada; por lo que, en función del tema y atendiendo a la práctica Parlamentaria y a los usos y las costumbres, pueden ser una de tres Comisiones: Puntos Constitucionales, Justicia o Gobernación. Cualquiera de las tres puede dictaminar, el Pleno puede turnarle este caso a cualquiera de ellas.

El dictamen que presente la Comisión, debe permitirle al Pleno que emita una resolución sobre el fondo de la petición, y ahí sí establece la ley un plazo fatal. Y dice la ley “este dictamen debe permitirle al Pleno que emita la resolución sobre el fondo de la petición, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la misma”; por lo que el dictamen debe entregarse a la Mesa Directiva con la oportunidad debida”. Sólo tienen cinco días para formular y para enviarle al Pleno el dictamen sobre la procedencia de la desaparición de poderes.

Dicho dictamen deberá proponer al Pleno, entre otros resolutivos, los siguientes: que sea configurado la desaparición de los poderes del estado de que se trate y que en el caso afirmativo que se vote con las reglas del Senado, ha llegado el caso de nombrar un gobernador provisional de ese estado.

El dictamen que se presente, deberá ser votado por el Pleno. Al respecto, es importante señalar que la Ley Reglamentaria, repito, no exige mayoría calificada. Pero la resolución que asuma el Senado se tomará en votación nominal, con base en lo que dispone el artículo 70 y 72, fracción c) segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante señalar en todo este proceso, que la resolución se va a pronunciar con base en el dictamen de la Comisión que determine si han desaparecido los poderes constitucionales del estado de que se trate, por lo que dicha resolución se entiende que no involucra –fíjense bien, aquí es muy importante porque hay mucha confusión sobre el tema- dicha resolución se entiende que no involucra exclusivamente al gobernador de ese estado sino a los poderes constitucionales. A los titulares, no a todos los integrantes de los poderes, a los titulares de los poderes constitucionales del mismo.

Si, en virtud de la citada resolución, el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales, procederá a formular la declaratoria de que se está, en el caso de nombrar gobernador provisional.

Trato de especificarles todo el procedimiento, repito, porque he leído muchas cosas alejadas, e incluso conjeturas demasiado fantasiosas.

Como consecuencia de esta declaratoria, una vez que el Senado declara que se está en el caso de nombrar gobernador provisional, una vez hecha, la consecuencia de esta declaratoria es que el Senado solicita al Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo de gobernador provisional.

Ahora bien, la presentación de esta terna se debe hacer dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o solicitud del Senado.

Si dentro del plazo antes señalado el Ejecutivo Federal no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado debe hacer la designación de entre la terna que su directiva someta a su consideración.

Además yo sí quiero destacar aquí, que le corresponderá, en este caso del receso, a la Comisión Permanente hacer la designación del gobernador provisional por las dos terceras partes de sus miembros presentes.

O sea, el nombramiento del gobernador provisional sí amerita mayoría calificada de sus miembros presentes, cuando el Senado ha declarado la desaparición de poderes y se encuentra en receso.

El Congreso de la Unión se encuentra en receso y la Permanente lo nombra con la mayoría calificada.

Ahora, si el Ejecutivo no envía la terna, entonces en ese caso la Permanente decide.

La Ley Reglamentaria, en este caso, señala, en el caso de que el Presidente de la República no enviara la terna, toma la decisión el Congreso vía la Permanente.

Ahora bien, corresponde, volviendo a subrayar porque es un procedimiento que, como no hemos aplicado casi nunca, ahora voy a hablar de eso, no es tan usual, pero debe quedar claro.

Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se configura la desaparición de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a partir de la existencia de alguna de las causales de la ley reglamentaria respectiva.

En caso de que el Senado de la República determine que sí se configura dicho supuesto por la ausencia, tendrá que hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

La acción de configurar la desaparición de los poderes constitucionales del estado de que se trate, involucra a los poderes del mismo en su conjunto. Es decir, que su pronunciamiento se referirá a la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa.

Lo anterior se refuerza si se observa que, una vez nombrado el Gobernador provisional por la Permanente, éste deberá, o sea, éste, el Gobernador provisional nombrado, dice la Ley, convocar conforme a la Constitución del Estado dentro de los tres meses siguientes, a la asunción del cargo, a elecciones de Gobernador, o a integrantes del Congreso o Legislatura local, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

Y dice también la Ley: “Una vez nombrado el Gobernador provisional, puede hacer la designación provisional de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia -provisional-, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o Legislatura estatal locales, de acuerdo con la convocatoria antes referida”.

Cabe destacar que con esta información estamos valorando en el Senado, estamos valorando lo que procede. Hemos comentado al interior del Grupo, lo he comentado con algunos coordinadores, no con todos, estoy en esa consulta.

Ayer que me preguntaron sólo a muy pocos pude contestar, pero les dije que estaba en consulta. La consulta es con mi Grupo Parlamentario y también con los coordinadores, algunos de ellos.

Pero déjenme decirles, como antecedentes históricos, porque además es un tema que siempre he manejado yo, digo, he estudiado. Cuando presenté un libro, recuerdo, que se llama “Fuero Constitucional”, y hablo de la desaparición de poderes.

En el país, para los que; algunos vi que escribieron que no había habido tal exceso de un Gobierno, y que era una arbitrariedad, y que el propio, ahora presunto, dice que; además yo lo advertí, que se asumiría como perseguido político, y muchas cosas.

No es cierto nada de eso. Esta figura jurídica ha sido muy socorrida en el pasado, no tanto en el presente, pero sí han ejercido esta facultad 49 ocasiones.

Los estados en donde más veces ha ocurrido la desaparición de poderes ha sido Guerrero, con seis ocasiones; Tamaulipas, con cinco ocasiones; Guanajuato, con cuatro; Durango, Chiapas, Puebla y Nayarit, con tres, y así sucesivamente.

En la mayoría de los casos, el procedimiento de sustitución del titular del Poder Ejecutivo del Estado, ha sido a través de la terna enviada por el Presidente y nombrado por la Comisión Permanente, en el caso de que haya Receso, quien nombra el Gobernador Constitucional.

Hidalgo, si mal no recuerdo, Hidalgo, el estado de Hidalgo, fue la última entidad a la que se aplicó; fue creo que, en 1975, se aplicó la desaparición de poderes.

También ha ocurrido en Puebla, Nayarit, también en Morelos, en Colima, San Luis Potosí, en Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Hidalgo, Campeche, Estado de México, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Entonces, es eso más o menos todo el procedimiento. Resumo lo que me preguntan en las ocho preguntas. Y quise hacerlo para darles respuesta a todos.

Voy a tratar, si les parece bien, de la versión estenográfica, hacerlo muy puntual esto que les comento, hacerlo muy puntual y darles una tarjeta para que puedan ustedes hacer sus notas con mucha puntuación y como lo hacen ustedes, con mucha investigación y seriedad.

Eso es lo que yo les podría decir en términos muy generales.

Ahora, también respondo lo de Karina, que es la última. Karina, algo me dice …ah, sí, de los descuentos.

Silvia Arellano agregó una pregunta más: “¿Con qué elementos cuenta para considerar que el gobernador está fuera del país?”.

No Silvia, no contamos… digo, yo no soy investigador, no soy Ministerio Público y no soy agente de Migración, si no, le daría respuesta. Pero, yo presumo que todavía no ha cruzado la frontera, por eso se giró una alerta migratoria y si él saliera del país, entonces se pudiera detonar una alerta roja, es para la búsqueda y para los efectos de extradición.

Pero lo cierto, es que un juez de control ya dictó la orden de aprehensión. Había una, también, pidiendo, decía una pregunta que si no se violentó la resolución del ministro instructor. Alguna cosa así recuerdo.

Yo le digo que no, que no se inició eso, que el propio juez de control es del Poder Judicial, tiene autonomía y obsequió la orden de aprehensión porque hay elementos suficientes.

También me decían sobre su hermano, Israel Aldave, de Grupo Fórmula. Es que no sólo es, toda la investigación –entiendo– no es, según lo descrito por la Fiscalía, no es sólo contra el gobernador que no tiene inmunidad; sino es también contra parte de su familia, porque me preguntaban del senador del PAN, aquí representado el estado de Tamaulipas, sigue la misma suerte del expediente, ¿eh?

Es decir, seguramente resultará también la familia o quienes están señalados, como integrantes de esta red. O sea, les resultará también carpeta de investigación y será la Fiscalía la que determine en el mismo término, si ha lugar o no solicitar la declaración de procedencia.

En el caso de uno de sus hermanos. En el caso de las otras familias o familiares, ahí no se requiere ninguna declaración de procedencia porque no tienen fuero. Entonces, puede resultar una investigación más amplia, que sólo sea para el exgobernador o el gobernador fugado.

Mayolo me pide otra extensión, Mayolo y Claudia. Se las voy a contestar por respeto, a todos, porque aunque es un día pesado.

Mayolo, no quiero adelantarme a los votos. Nunca es fácil para mí construir mayorías calificadas, nunca ha sido fácil, pero intento hacerlo lo mejor posible, no quiero adelantar vísperas.

Incluso, la valoración de lo que les estoy comentando, la estoy tomando con el Grupo, lo que corresponde y lo que conviene. A mí me gustaría que hubiese un acuerdo político, antes de iniciar todo el proceso, antes de iniciar todo el mecanismo de la desaparición de poderes, porque lo de menos es: hoy mismo presentar la solicitud por el Grupo de senadores de Morena o de quienes quieran sumarse y se iniciaría todo el proceso y la Permanente tendría que convocar a Periodo Extraordinario, si se reúnen el número de votos.

Pero eso ya detona un mecanismo institucional y yo quiero agotar, es la parte que me corresponde, quiero, quisiera que se agotara la parte política y lograr una buena, un buen arreglo institucional. Repito, un buen arreglo institucional, que a mí lo que más me preocupa es el estado de Tamaulipas, que no pueda vivir en una crisis constitucional muchos días y que la idea del arreglo institucional, implica reunirse con los actores, reunirse con los partidos involucrados y buscar una solución, frente a la determinación del juez de control, de girar orden de aprehensión contra un gobernador que no puede ejercer sus funciones y que donde aparezca se va a tener que proceder complementar la orden de aprehensión.

Pero Mayolo, si me preguntas si tengo ahora los votos, yo nunca adelanto vísperas y cada vez, más en esta época electoral, más en esta época de promoción política electoral no me resulta fácil convencer o consensar mayorías calificadas.

No me es fácil, yo lo acepto. Soy un hombre con dificultades para construir mayorías calificadas, en épocas electorales se me complica más, entonces yo no quiero adelantar vísperas y por eso hablo de un arreglo institucional antes de iniciar todo el mecanismo institucional.

Sí, mire, yo veo, Claudia, hay una competencia real. Me pregunta Claudia que, ahora que promoví el libro de nulidades, ¿cómo ve los estados?

Yo le diría, me pregunta sobre Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, y me pregunta sobre la crisis interna del Tribunal del Poder Judicial.

Yo le diría, Claudia, que veo una contienda no tan abierta. Yo veo una contienda que se está cerrando; creo que es normal.

Veo una contienda que para nadie va a ser un día de campo y veo que la gente es la que va a decidir.

Yo no adelantaría vísperas.

Me pregunta concretamente sobre Nuevo León, San Luis y Sonora. Yo diría que estas dos, sobre todo dos, desde mi punto de vita están cerradas, Nuevo León y San Luis Potosí; y le diría también agregado Querétaro y agregado otras más.

Sonora, no sé después de la declinación de unos de los candidatos por otro, no lo sé. No he ido a Sonora, he ido solo a cuatro o cinco estados; no he ido a Sonora y no creo que me dé tiempo ya de ir, y no podría tener una opinión.

Sobre la crisis interna, me dice ella, del Poder Judicial Federal. Mire, yo conozco a los siete magistrados, tengo una buena opinión de ellos. La mayoría, todos son profesionales todos.

Entiendo que hay normales desencuentros. No creo que afecte el proceso electoral, son muy profesionales, y yo espero que haya un arreglo también institucional, de respeto, al interior y de que no se ponga en riesgo ninguna acción a la que están ellos obligados a resolver o vigilar.

Yo creo en que esas diferencias internas pueden tener una amigable composición. Son muy profesionales, los conozco a todos.

Conozco al Presidente Vargas, conozco a Indalfer, que es un jurista serio, un jurista responsable; conozco a Janine, que fue la presidenta anterior, una mujer con carácter pero muy íntegra.

Conozco a la magistrada Soto que, por su origen, no puede ella actuar de otra manera sino correctamente y de acuerdo con la ley.

Conozco a Reyes. También es un magistrado con carácter técnico y muy serio en sus definiciones, y también indeclinable frente a cualquier tentación o acto que se le plantee, indebido.

Conozco también al magistrado Fuentes, que fue presidente anterior, que su desempeño fue correcto y que le tengo respeto. Y lo conozco porque es un buen abogado y es un buen jurista, proviene de la carrera judicial.

Conozco a De la Mata, también un hombre con mucho carácter y con mucha independencia.

Todos, los siete tienen mucha independencia. Son caracteres muy importantes, pero cada uno tiene su autonomía; nadie puede influir indebidamente en ellos.

Los conozco a los siete y les tengo respeto. Por eso creo que no afectará el proceso las diferencias internas que son superables, desde mi punto de vista.

Aquí, también, comento lo de, por respeto, lo de Karina.

Karina: cuando hay; concluimos el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año. Realmente ya finalizó la Legislatura, salvo que haya; incluso, recordará usted, Karina, y todos, que cuando concluimos, creo que el, qué sería, el 29 de abril, el 29 de abril ya se declaró finalizada la Legislatura, ahí finalizó la Legislatura, con los seis periodos ordinarios de sesiones y los extraordinarios que se realicen.

O sea, la Legislatura ya concluyó, salvo que se convocara a un Periodo Extraordinario para un efecto concreto, determinado y temporal en tiempo para realización. Pero salvo eso, Karina, ya el periodo concluyó; la Legislatura, la LXIV Legislatura ya concluyó, ya finalizó.

Entonces, ahora los legisladores de todos los grupos parlamentarios, de todos los grupos de parlamentarios, si no tienen, por ejemplo, si no tienen alguna actividad, creo que los que son miembros de la Permanente, sólo tienen que estar en la Permanente creo que los miércoles o cuando convoque el Periodo el Presidente.

Pero en cualquier otra hora, día, sí tienen la posibilidad de asistir a actividades distintas de las legislativas.

Pueden asistir en todas las fechas, fíjese bien lo que le digo, de acuerdo con la Ley y con criterios del Poder Judicial, pueden asistir en todas las fechas en que no tengan sesión formal, es decir, el Periodo de Sesiones, o alguna actividad legislativa, ni en el Pleno, ni en las comisiones de las que forman parte.

Entonces, los senadores de todos los grupos parlamentarios, de todos, han estado acompañando a personalidades que están en proceso de campaña, todos los grupos parlamentarios.

Entonces no hay nada indebido, ilegal, sino que, en el caso del Poder Legislativo, el principio de legalidad es más flexible para ser más solidarios con sus grupos políticos a los que pertenecen, siempre y cuando no haya sesiones y no haya comisiones el mismo día en el que acuden o en el que van a acompañar a determinada persona que está en contienda política electoral.

Ahora, este no lo entiendo, dice: “La elección siempre al final se cierra”. Me pregunta de Ismael Cabeza de Vaca. El senador de nuevo”.

Ya lo dije: Que para que él no tenga inmunidad y pueda ser sometido a proceso, se requiere la Declaratoria. Y también ya dije que hay otros que están; familiares, pues.

Mayolo me haced otra pregunta y se la contesto por respeto: “¿Si las muchas propiedades que tiene hacen vulnerable al Gobernador?”

No, por ningún motivo. El que adquiere propiedades, aunque tenga muchas de manera legal, no tiene por qué ser perseguido; nada, no es un motivo eso.

Creo que la consignación es por delincuencia organizada, por varos delitos, pero, digo, eso no es delito el que tenga propiedades habidas de manera legal o adquiridas de manera legal, será así.

Yo creo; miren, si ustedes se fijan, porque hay algunos, por ejemplo, no sé quién me preguntó que si; Andrés, no, quién me preguntó sobre; ¡ah!, Víctor Gamboa, de: “Si no es eso político, que fuimos los primeros en señalar”.

No, Víctor. Mira, Víctor: si ustedes le dan; nada más quisiera hacerles puntualmente una observación:

Si ustedes le dan seguimiento a mis Twit desde la resolución o antes, se darán cuenta que era lógico que se llegara hasta estos niveles. O sea, quienes conocemos el derecho procesal, quienes conocemos todo el procedimiento penal, o el proceso legislativo, o lo que estaba en discusión después de la declaratoria de procedencia, de la declaración de procedencia, era obvio que se tuviese ese final.

Incluso vi que un Twitter de que no debería de adelantarse nadie, hace 8-10 días, que todavía no había determinación firme. Y ahora ya hay determinación.

No hay culpabilidades todavía, apenas va a ser sometido a proceso, vinculado a proceso, judicializado el proceso, Víctor, pero nadie debe adelantar vísperas y el único que puede hacer la acusación y la sentencia, es el Poder Judicial.

La Fiscalía hará la acusación y presentará pruebas de sus investigaciones. Pero el juez de control es el único que puede sentenciar o condenar, esa es la verdad.

No sé si había otra.

¡Ah!, quiero decirles también que es obvio, para que no me culpen después, que después de la alerta migratoria, lo que les digo, después de la alerta migratoria normalmente por presunción o por decisión de la Fiscalía, surge la emisión de la ficha roja.

Para que no digan que me estoy adelantando, pues es normal. Si ya se emitió la alerta migratoria, luego le continúa la ficha roja presumiendo que ya no se encuentra en el país.

Sin embargo, vuelvo a decirles, ¿qué es lo de la ficha roja? Lo de la ficha roja, se los explico, es un procedimiento legal que consiste, es un procedimiento ordinario, que consiste en que el país a través de la Fiscalía General de la República, solicita a la Interpol emita ficha roja contra el presunto responsable, que se entiende fugado, y sólo para efectos de extradición al país y luego de extradición, judicializar o someterlo, vincularlo a proceso.

Entonces, no tarda la ficha roja. Yo lo dije ayer, es una consecuencia normal, pues; pero yo insisto, convoco a un arreglo institucional, antes de que el Senado inicie todo su mecanismo de desaparición de poderes; porque no puede Tamaulipas, no merece Tamaulipas estar en una crisis constitucional.

Que, por cierto, fue el Congreso el que debió haber emitido ya la convocatoria desde entonces, de gobernador provisional y no lo hizo, porque en el artículo 84 de su Constitución local señala muy claro que el Congreso debió haber convocado para la elección del gobernador provisional.

No lo hizo y, lejos de hacerlo, desoyó, inobservó una resolución de la Cámara federal y por eso estamos en esta situación de crisis institucional.

Hay otra, Paco Garfias: “Dicen que la Corte, que el juez federal que libró orden de aprehensión debió atenerse a la resolución del ministro González Alcántara”.

No, no coincido. Pero mira, Paco, finalmente es el Poder Judicial.

O sea, no es otro poder, es el Poder Judicial el que emitió la orden de aprehensión.

Me parece que el juez de control hizo lo correcto, porque el juez de control tiene autonomía frente a los ministros, y el juez de control es el que valora cuidadosamente si existen los elementos para obsequiar la orden de aprehensión; no sólo en ese caso, en todos.

Sí es autónomo el juez de control y no desoyó nada ni tampoco no emitió ninguna cosa incorrecta.

Hay otra pregunta. Dice: “La resolución del ministro es determinación”.

Miren, por eso Paco Garfias dice que si no se alejó de la resolución; no, porque ya lo expliqué, es que me preguntan también sobre eso mismo; no.

La resolución del Ministro, les decía, y que quede muy claro, me preguntan, es simplemente una decisión de tipo general en donde el principal propósito es desechar de plano la controversia constitucional por improcedente.

Pero el Ministro Instructor no fue al fondo del asunto, que ese es el reclamo que le hace la Fiscalía en su Recurso de Reclamación, que ese Recurso de Reclamación está sub júdice, aún no se resuelve porque se tendrá que turnar a una sala, y la sala será quien resuelva si el Ministro se excedió, el Ministro Instructor, y si la Fiscalía tiene razón en su recurso de reclamación. Pero eso no impide que la Fiscalía cumpla con su trabajo, que es lo que está haciendo.

Ah, es una buena pregunta: “¿Si pide licencia el Gobernador, ya no aplica la desaparición de poderes?”

Es de lo que hablo Karina, hablo de un arreglo institucional, de una solución consensada, antes de iniciar este proceso de desaparición de poderes.

Bueno, eso es lo que les quería decir.

Muchas gracias.

Les voy a, si me permiten, ahorita redacto algo y lo subo a las redes para, punto por punto y hasta los voy a enumerar, para que quienes no estuvieron escuchando toda la intervención podamos hacer una ficha, ¿les parece bien?, una ficha informativa, o una ficha sobre todo el proceso que se debe llevar a cabo en el Congreso de la Unión.

Muchas gracias a todos.

Hoy es jueves; no todavía no es fin de semana y ya estamos pensando en el fin de semana.

Muchas gracias a todos.

Estaré pendiente aquí, lo que se ofrezca.

Gracias.

FACULTAD DISPUESTA POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PODERES