Como legislador, es ineludible hablar sobre las redes sociales para garantizar la libertad de expresión y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a las que estamos sujetos. La libertad de expresión engloba todas las formas y medios posibles para la expresión del pensamiento, tales como: la prensa, la cátedra, la radio, la televisión y, por supuesto, las redes sociales; es decir, todos los medios que permitan la manifestación de las ideas.
Actualmente nos ubicamos en una cuarta generación de derechos humanos, incluidos aquellos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las TIC, como el del acceso al internet al igual que otros derechos humanos preexistentes que hoy también se ejercen a través de las TIC, tal es el caso de la libertad de expresión en relación con el ciberespacio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos criterios que la libertad de expresión es el pilar fundamental de un estado constitucional y democrático de derecho, asimismo, la declaración de principios sobre la libertad de expresión dispone que los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho y que este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben de estar establecidos previamente por la Ley.
Las redes sociales ejercen, sin duda, un poder específico sobre y a través de la libertad de expresión, puesto que, por medio de sus políticas de privacidad pueden suspender o eliminar cuentas y contenidos de manera unilateral. Los estándares de protección a los derechos fundamentales como lo es el derecho humano de la libertad de expresión en el ciberespacio no deben de ser regulados por empresas privadas, sino por el órgano democrático y soberano, ya que corresponden únicamente a este manifestarse respecto del catálogo de derechos humanos que derivan directamente de la Carta Magna.
Si bien, los derechos humanos han sido un límite a los poderes establecidos para evitar abusos, en el mismo sentido, deben serlo respecto de la actuación de los particulares, por lo tanto, se considera justificado proteger la libertad de expresión en las redes sociales.
El derecho humano a la libertad de expresión en el ciberespacio debe de ser tutelado para su ejercicio eficaz mediante principios establecidos en las leyes, no como obstáculo, sino como herramienta para hacer potencializados; en este sentido, la única forma correcta y democrática de proteger el derecho humano de la libertad de expresión en el ciberespacio es por la vía legislativa; por lo tanto, debe de ser por medio de la deliberación y aprobación soberana donde se establezca los límites de actuación de las empresas privadas dueñas de las redes sociales.
Deben considerarse, además, a las redes sociales, un recurso democrático puesto a disposición de toda la población; por lo tanto, al ser un principio democrático y ser una cuestión de orden público, es inevitable que la manifestación de las ideas a través de estas herramientas tecnológicas sea regulada de manera clara, con el fin de proteger este principio y los derechos humanos correspondientes.
En el mismo orden de ideas, las empresas privadas propietarias de las redes sociales prestan este servicio por medio de internet, a través de las redes públicas de telecomunicaciones y al estar estas últimas sujetas a un régimen de interés público, se considera que su regulación debe implementarse en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Es un debate ineludible, es un debate inevitable. El Poder Legislativo no puede ser omiso y ser indiferente ante la violación de este derecho fundamental de la libertad de expresión.
Seguramente pronto daremos el debate y actuaremos en consecuencia.