En la sesión ordinaria del día de hoy la Sen. Mónica Fernández Balboa, presentó a Dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.
La presidenta de la Comisión de Gobernación señaló que el objeto esencial de la iniciativa propuesta del titular del Poder Ejecutivo, es preservar la cooperación internacional para llevar a la justicia a los delincuentes que cometen delitos de la más elevada peligrosidad – contra la seguridad nacional de dos o más países,- e inhibir la comisión de los mismos y que además busca fortalecer el marco jurídico nacional mexicano en el que se ha venido sustentando esta cooperación, para que su regulación se defina en una Ley aprobada por el Congreso de la Unión, y no únicamente en acuerdos de diversas dependencias del Poder Ejecutivo y de la extinta Procuraduría General de la República.
Durante su intervención en tribuna, la legisladora tabasqueña destacó las reformas:
- Regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
- Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.
- Señalar que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
- Establecer que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
- Regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.
- Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.
- Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.
- Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones – o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
- Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.
- Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
En este momento el dictamen se encuentra en discusión para posteriormente ser votado por el pleno.