Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Organizaciones civiles respaldan proyecto de senadoras sobre Ley Olimpia

  • Proponen cambios para hacer efectivas las medidas que impidan el acoso y difusión de contenido sexual en contra de las mujeres

Representantes de organizaciones civiles respaldaron la propuesta para regular la violencia digital en contra de las mujeres, pero realizaron diversas recomendaciones al proyecto de dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género, a fin de hacer efectivas las medidas para impedir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de ellas.

La senadora Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión, explicó que a la minuta que envío la Cámara de Diputados ya se incorporaron diversas observaciones de senadoras y senadores.

Además, dijo, en este proceso de análisis se han recibió las opiniones de expertas, académicas, sociedad civil y empresas interesadas en el tema de la violencia contra las mujeres y niñas en el ámbito digital y en los medios de comunicación.

La senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, enfatizó que se tomaran en cuenta todas las opiniones para llevar al pleno un instrumento legal que sea útil para proteger los derechos humanos de las mexicanas.

En la propuesta de la Comisión para la Igualdad de Género, se reconoce a la violencia digital, así como a la violencia mediática como modalidades de la violencia en contra de las mujeres, el tipo penal sanciona el hecho y la tentativa del delito.

Además, considera una medida de protección para que el Ministerio Público o el juez puedan solicitar al medio de comunicación, sitio o página de Internet que bajen o eliminen las imágenes que se utilizan para agredir a niñas o mujeres.

Olimpia Coral Melo Cruz, vocera del Frente Nacional para la Sororidad y Creadora de la Ley Olimpia, expresó que después de muchos años “es un sueño hecho realidad que llegue esta discusión a la máxima Cámara de México”.

Agradeció a todas las mujeres que apoyaron esta lucha “para que la dignidad se haga costumbre y para que nuestros cuerpos no sigan siendo más diversión online”.

Leticia Stephanie Enríquez Valerio, activista acreditada por Amnistía Internacional, aseguró que es necesario reconocer a la violencia digital como una modalidad de la violencia contra las mujeres, para que se destinen recursos económicos, sociales y técnicos para su prevención, atención y erradicación con perspectiva de género.

Consideró que la aprobación, en 26 estados, de la Ley Olimpia ha representado un verdadero reto, donde cada entidad tiene un contexto político, social y económico diferente que es lo que ha definido el rumbo de las reformas.

Aimeé Vega Montiel, académica de la UNAM, reconoció que las senadoras se metieron en serio en el proceso legislativo para no hacer una reforma populista que al final no reduciría la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Destacó la importancia de incluir a la violencia mediática como una modalidad, pues salda una deuda que el gobierno mexicano tienen desde hace varias décadas, pero las violencias digital y mediática no pueden tratarse como equivalentes, porque esta última abarca todos los formatos de comunicación, incluido el digital.

Además, existe riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión y será muy importante poner las pinzas necesarias para evitar un uso de indebido de esta reforma.

Vladimir Cortés, oficial de programas de derechos digitales de artículo 19, consideró indispensable que toda solicitud de remoción de contenidos en Internet cuente con una orden judicial emitida por un órgano competente que acredite la necesidad, proporcionalidad y legitimidad de la acción para salvaguardar de los derechos humanos ejercidos en el entorno digital.

Sisisi de la Peña, gerente para México & Gerente Regional de Comercio Digital y Organismos Internacionales Asociación Latinoamericana de Internet, apuntó que el tipo penal debe dejar bien establecido que el bien jurídico que se desea proteger no es la libertad y la seguridad sexual, sino la privacidad de la información sexual, por lo que la conducta que debe sancionarse es la revelación o divulgación de este tipo de contenidos sin el consentimiento de la víctima.