No hay duda que es un tiempo de confusión y de contrastes.
En ocasiones, bastantes, de manera injustificada se ataca al Presidente de la República por emitir acuerdos o decretos y que todos estos encierran simplemente una explicación constitucional.
Los ataques, las descalificaciones y los insultos son injustificados y lamentablemente provienen del sector político que se supone debería estar enterado de todas las acciones legislativas o, incluso, lo más extraño y lo más grave, que algunas de las críticas provienen de los propios legisladores.
El Presidente de la República emitió un decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y que tiene como finalidad dar transparencia al uso de la facultad conferida por la Constitución en su quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional mediante el cual se creó la Guardia Nacional, en el que dispone que durante un tiempo de cinco años, de la Fuerza Armada Permanente, para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria.
Es importante aclarar que no se trata de un decreto, un acuerdo que otorgue facultades extraordinarias de seguridad pública a las Fuerzas Armadas.
Por el contrario, se está regulado y delimitando plenamente su actuación, misma que está mandatada por la propia Constitución. Se establecen de manera excepcional las funciones únicas que llevarán a cabo las fuerzas armadas en plena observancia y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
En este sentido, la propia Ley dispone que es una obligación de la Fuerza Armada Permanente su cumplimiento cuando actúe en tareas de seguridad pública.
Recordemos que la Corte Interamericana determinó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Por ello se creó la Guardia Nacional. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria, además de regulada y fiscalizada.
En este sentido, el órgano reformador de la Constitución previó un periodo de tiempo de hasta cinco años para que las Fuerzas Armadas realizaran tareas de seguridad pública en los términos señalados en la propia Constitución.
Por eso hay que aclarar bien: es una facultad que otorgó el Legislativo, por unanimidad, a esta temporalidad de cinco años, para que las Fuerzas Armadas actuaran en materia de seguridad pública durante estos cinco años; es el periodo de transición.
El Estado Mexicano está obligado a llevar a cabo su actuación en apego estricto a la Ley y a la Constitución, a los parámetros de convencionalidad, respetuoso de los derechos humanos y acorde al orden constitucional mexicano.
Esa es la razón del decreto emitido por el Ejecutivo Federal.
El Ejecutivo Federal, mediante este decreto que emite, ahora es necesario, toda vez que se encuentra en proceso de formación y de consolidación de la Guardia Nacional.
Es por esta razón que la Constitución, repito, faculta al Estado Mexicano a utilizar excepcionalmente a las Fuerzas Armadas para que brinden su apoyo a esta institución de seguridad pública hasta el 27 de marzo del 2024, día en el que concluye la vigencia del acuerdo en mención.
El Senado de la República, les reitero, nuestro compromiso es vigilar la actuación de dichas instituciones, de lo que creamos. No se vale que, aprobado por unanimidad y en el quinto transitorio, una vez establecida la temporalidad de cinco años, ahora se cuestione.
Confiemos en nuestras instituciones, sobre todo las Fuerzas Armadas. Ellos están prestando el servicio de seguridad pública temporal, porque la Constitución así se los faculta.
Yo, en lo personal, me siento muy orgulloso del Ejército, de la Armada, de la Marina, de la Fuerza Aérea. No los deterioremos. Ayudemos a consolidar este cuerpo de élite de la Guardia Nacional, pero no caigamos en confusiones, contrastes y lamentablemente perversiones de mala fe.