Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Malú Mícher propone iniciativa que faculta a cónsules expedir actas por reconocimiento de identidad de género

  • Señala que personas mexicanas que se identifican con un género distinto al asignado en el nacimiento se enfrentan con obstáculos en el extranjero
  • La modificación al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano permitirá a las personas transgénero ejercer su derecho a la salud, identidad y libre desarrollo

La senadora Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para facultar a las personas titulares de las oficinas consulares, quienes también fungen como juez del Registro Civil, levantar nuevas actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género y en tal medida hacer valer los derechos de cualquier persona trans mexicana en el extranjero.

De ese modo, a través de la iniciativa, suscrita por los senadores Minerva Citlalli Hernández Mora y Germán Martínez Cázares y que protege los derechos de hombres y mujeres independientemente de su situación migratoria, Mícher Camarena atiende la necesidad de las personas trans mexicanas que no pueden ejercer su derecho a la salud, identidad y libre desarrollo de la personalidad por la falta de una nueva acta que reconozca su identidad de género.

Por lo tanto, con el planteamiento de reforma la fracción III del artículo 44 establece que “(…) cuando así les sea solicitado por las personas interesadas, la autoridad consular (…) expedirá actas de registro civil a favor de personas mexicanas con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables o bien de quienes soliciten el levantamiento de una nueva acta por reconocimiento de identidad de género”.

La senadora Martha Lucía Mícher Camarena expuso que en la actualidad las personas mexicanas que se identifican con un género distinto al asignado en el nacimiento y que residen en el extranjero se enfrentan con obstáculos importantes para la operatividad de sus derechos reconocidos en la Constitución o en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, tales como la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Sostuvo que lo anterior se debe a que la normatividad que rige a los titulares de las oficinas consulares, en sus funciones de jueces y juezas del Registro Civil, no prevé la posibilidad de levantar nuevas actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.

En este sentido, la iniciativa de reforma eliminará la dificultad a la que se enfrentan las personas mexicanas que residen en el exterior y desean solicitar el levantamiento de una nueva acta por reconocimiento de identidad de género, por lo que podrán obtener el documento sin tener que trasladarse a alguna entidad dentro del territorio nacional para realizar el trámite, lo cual en muchos de los casos es imposible derivado de su situación migratoria.

Por lo tanto, se trata de una iniciativa basada en tres ejes, de los cuales el primero es que refuerza el principio garantista de nuestra Constitución y amplía de forma importante el catálogo de derechos humanos vinculantes directamente ante nuestras autoridades, logrando la sistematización jurídica de todas aquellas normas que tienen carácter fundamental por tratarse de derechos humanos y que no se encuentran en el texto constitucional.

Los otros ejes son que se encuentra en concordancia con la reforma de junio de 2016 al artículo 44, fracción III, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a través de la cual se estableció que los titulares de las Oficinas Consulares en sus funciones de jueces del Registro Civil deberán “procurar la atención más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación”, y que atiende las recomendaciones internacionales como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Y es que en su Informe sobre Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América de 2015 la CIDH sugirió adoptar legislación o modificar la legislación existente con miras a prohibir toda forma de discriminación que incluya aquella basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, las características sexuales o aquellas relacionadas con el hecho de ser intersex.

Dicho organismo internacional concluyó en 2017 que el cambio de nombre, y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, constituye un derecho protegido por la Convención Americana, y en su informe de 2019 señaló que las leyes de identidad de género deben permitir que las personas trans tengan acceso a documentos de identidad acorde al género con el cual se identifican, lo cual debería incluir no sólo el cambio de nombre sino el componente sexo.

La senadora por Guanajuato subrayó que la iniciativa es progresista e incluyente ya que considera que todos los derechos humanos son derechos de todas y de todos  y permite avanzar en la agenda de la igualdad al hacer valer los derechos de cualquier persona mexicana en el extranjero, indepedientemente de su identidad de género o situación migratoria.