Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La que suscribe, Senadora Lucía Virginia Meza Guzmán Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional, en ejercicio de las facultades que me son conferidas por el artículo 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8 numeral 1 fracción I, 164 numeral 1 ambos del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

La adecuación de nuestras leyes representa un asunto fundamental, ya que la precisión de la norma resulta imperiosamente necesaria para la correcta aplicación del Ordenamiento Legal de que se trate, recordando que la imperfección de la ley pudiese constituir que esta no se pudiese aplicar, que las entidades involucradas no se sujeten a ella o que simplemente su cumplimiento se vea menoscabado por la misma imprecisión.

ARGUMENTOS:

Para el derecho la ley es una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de regular la conducta de los gobernados en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación.

Parte esencial de la labor legislativa, la constituye la actualización de las normas jurídicas, acción fundamental para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación.

Con la finalidad de garantizar la plena y eficaz certeza jurídica a los Gobernados en las disposiciones que contengan los ordenamientos legales, se requiere de la constante actualización de la norma, por lo que, atendiendo a la esencia de este Poder Reformador, el suscrito ha tenido a bien realizar un análisis minucioso al Marco Jurídico de la Entidad, con el único propósito de hacer perfectible la norma y buscar su constante actualización.

Así pues, el 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Dispositivo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de iniciativas presentadas por prácticamente todas las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión, mediante la cual se establece un procedimiento que conjuga los siguientes elementos: se señalan como días de descanso obligatorio nueve fechas, de las cuales en tres de ellas se permite su asignación al lunes próximo anterior o posterior de la fecha de que se trate. Es decir, se crean los “fines de semana largos”.

Sin embargo, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se ha llevado a cabo esa armonización con el precepto federal obrero patronal, por lo que sigue contemplando los días de descanso o inhábiles los contemplados antes de la citada reforma, máxime que el citado ordenamiento es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizados y también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo, y en lo particular de lo importante y transcendental que es  los términos y plazos en las actuaciones y diligencias administrativas.

 

Con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propongo, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Texto vigente

Texto propuesto

Artículo 28. 
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo 28. 
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero ; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

 

Situación que genera confusión en los funcionarios y exfuncionarios públicos a los que va dirigido dicho ordenamiento, así como en las autoridades encargadas de su aplicación, en virtud de que algunos días festivos “contarían doble”, al estar contemplados en dicha Ley materia de la presente iniciativa y en la Ley Federal del Trabajo.

Aunado a todo lo anterior, dicha reforma obedece en realizar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica, a efecto de mejorar los Ordenamientos Legales que norman, en virtud de que las Leyes tienen que adecuarse constantemente con la finalidad de ser claras y precisas, generando certidumbre entre los ciudadanos a los que van dirigidas.

Por tales consideraciones, someto a la valoración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 28. 

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero ; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a los 16 días del mes de octubre de 2018.

Suscribe

Senadora Lucía Virginia Meza Guzmán