Con el permiso de la presidencia
Compañeras y compañeros:
Se entiende por desplazados internos a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar, o de su lugar de residencia habitual; como resultado, o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Por eso, las y los desplazados huyen de sus hogares de residencia habitual como consecuencia del temor de ser víctimas ante un clima de inseguridad y de impunidad.
De acuerdo con el Informe sobre Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo, realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, las formas de violencia presentes antes o durante los episodios de desplazamiento forzado interno fueron los ataques armados en contra de la población civil, enfrentamientos entre grupos delincuenciales, desalojos con violencia, asesinato a defensores comunitarios, uso de armas de fuego, amenazas e intimidación, saqueo de viviendas, reclutamiento forzado y detenciones arbitrarias.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recomendado generar las políticas necesarias a favor de la prevención, investigación, sanción y reparación del daño a las víctimas e incidir en la sociedad y gobierno en la toma de conciencia y empatía con las víctimas.
Con ello, se pretende poner en la agenda pública nacional el tema del Desplazamiento Forzado Interno.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató que los desplazamientos se realizan de manera silenciosa, incluso evitando solicitar el apoyo de las autoridades por la desconfianza y temor a que ellas mismas señalen a las víctimas ante sus agresores.
Además, los testimonios y la información recibida por la Comisión Interamericana mostró como la violencia ha tenido un impacto grave en generar el desplazamiento forzado de grupos como pueblos indígenas, defensores de derechos humanos y periodistas.
Por ello, la Comisión Interamericana observó que el Desplazamiento Forzado Interno no ha sido documentado y analizado de forma integral por el Estado, lo cual constituye el principal obstáculo de cara a la respuesta integral que México debe darle a este fenómeno.
Ahora bien, quiero señalar que los Principios Rectores de los Desplazados Internos de la Organización de las Naciones Unidas consideran que la problemática genera ruptura familiar, rompe con los lazos sociales y culturales, a una vida familiar y cultural digna, a la salud, a la educación y a la propiedad privada.
De este modo, México requiere reconocer a su más alto nivel el fenómeno, así como realizar un diagnóstico integral sobre el Desplazamiento Forzado Interno para establecer sus causas y difundir los derechos de las personas desplazadas.
Esto con la finalidad de que se adopte una política nacional y las medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia.
Cualquiera que sea la causa del Desplazamiento Forzado Interno, el Estado es responsable de ayudar y proteger a las víctimas, comenzando con la actividad de las y los legisladores.
Por lo tanto, es necesario la creación de una ley general que atienda esta problemática mediante la búsqueda de soluciones duraderas.
La creación de una ley general en la materia, así como el reconocimiento de la problemática y la creación de políticas con un enfoque diferencial para su atención integral, son las acciones adecuadas para garantizar los derechos humanos de la población desplazada por la fuerza.
Por estas razones, legislar en materia de desplazamiento forzado interno es una responsabilidad que debemos asumir desde el poder legislativo de carácter imperativo y no alternativo.
En consecuencia, la presente iniciativa que propongo en conjunto con el senador Ricardo Monreal, tiene como objetivo facultar al Congreso de la Unión para que legisle mediante una ley general, el Desplazamiento Forzado Interno, ya que es necesario la implementación de acciones para la protección, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las personas en condición de desplazamiento forzado interno.
Por su atención, muchisimas gracias.