Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Versión estenográfica de la participación del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en la discusión del dictamen para regular la subcontratación

Muchas gracias.

Quisiera expresar primero, mi beneplácito. Sé que muchos compañeros del Senado y compañeras senadoras, quieren hacer uso de la palabra, y me parece muy importante que incluso una vez agotada esta ronda, si hubiese más compañeros que quisieran hablar, deben de hacerlo.

El tiempo no nos debe de llevar a evitar que quienes quieran expresar su beneplácito o bien su inconformidad, lo hagan.

Por eso, en el caso de que el Presidente de la Cámara vaya a preguntar sobre si hay más oradores y si se quiere seguir discutiendo se haga. Yo votaré a favor.

Pero me parece muy importante este proyecto de decreto en materia de subcontratación laboral. He estado escuchando todas las participaciones con respeto, y creo que debo de precisar algunas cosas.

El proyecto de decreto que nos remite la Cámara de Diputados, propone reformar ocho ordenamientos del Sistema Jurídico Mexicano, con la finalidad de incorporar una adecuada regulación a la figura de subcontratación laboral.

Es importante destacar que a nivel internacional, existen instrumentos enfocados a la protección del trabajo, como un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos, considerándolo como una parte indisoluble de la dignidad humana.

Tal es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como en particular la recomendación 198 sobre la relación de trabajo, emitida por la OIT, la Organización Internacional del Trabajo, en el año 2006, con el propósito de que los Estados instrumenten una política nacional de protección efectiva de los derechos laborales que derivan en una relación de trabajo.

Es decir, era importante que lo hiciéramos, dado que estamos llegando tarde 16 años después.

México no queda exento de las múltiples variaciones y cambios que han experimentado las empresas y en el actual contexto económico, los aspectos que han derivado en una amplia variedad de modalidades de la relación laboral.

Una de dichas modalidades que ha permeado en el contexto económico, nacional e internacional, es la subcontratación laboral.

No se desconocen las ventajas importantes que este régimen de contratación laboral genera para el desarrollo de la economía mexicana. Pero no pasa por alto la existencia de prácticas excesivas, abusivas o simuladas, en perjuicio de los derechos de los trabajadores y de la propia actividad económica.

Por citar algunos ejemplos, en el ámbito fiscal, el mal uso de la subcontratación laboral incide en la disminución del pago de impuestos sobre la renta, por el concepto de salarios; así como en la omisión en el entero del Impuesto al Valor Agregado.

En otro sentido, tanto para efectos fiscales de seguridad social y de índole laboral, la subcontratación de trabajadores ha propiciado la simulación de actos jurídicos, en detrimento de los derechos laborales.

Si bien, la figura de la subcontratación laboral se incorporó en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en noviembre de 2012; su regulación jurídica ha resultado insuficiente para evitar prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en diversos aspectos, tales como su antigüedad, su estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades, el derecho a la seguridad social y el derecho a la vivienda, entre otras.

Por las razones anteriores, la reforma que ahora debemos resolver tiene como finalidad fortalecer el empleo, robustecer la figura de la subcontratación laboral y eliminar diversas prácticas derivadas de esta figura, que producen una verdadera afectación a los derechos laborales de las personas trabajadoras; permitiendo al mismo tiempo atender las necesidades de las empresas para que éstas mantengan sus esquemas de producción y prestación de servicios en beneficio de la economía.

Es importante señalarles algunas de las medidas que hoy estamos asumiendo; y me alegra mucho porque esta iniciativa ya estaba en dictamen aquí en el Senado, en primera lectura, que había impulsado el senador Napoleón, junto con un grupo de compañeros de la Comisión, y la senadora Ana Lilia Rivera, y que estaba pendiente de concluirse.

Ahora tenemos un nuevo dictamen, más completo, más justo y consensado fundamentalmente con los sectores de trabajadores, de empresarios y del Gobierno.

Una de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se traduce precisamente a que se propone la prohibición de la subcontratación de personal, y quienes intervengan en el proceso de contratación de personal, bajo la modalidad de agencias de empleo o intermediarias.

Éstas no tendrán la calidad de patrones y sólo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras actividades.

Solamente se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, con la obligación de que el contratista esté registrado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el padrón constituido para tal efecto.

Para efecto de lo anterior, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberá formalizarse a través de contrato por escrito, en el que se señala el objeto del contrato y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de esto.

En beneficio de los trabajadores y de las trabajadoras, se establece la responsabilidad –es muy importante esto– solidaria, laboral solidaria, a cargo de quien subcontrate trabajo especializado; lo que permitirá que los trabajadores puedan reclamar derechos laborales, directamente a la persona física o moral que subcontrate el servicio especializado o la ejecución de obra especializada.

También se establece la obligación de registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a cargo de las personas físicas o morales que proporcionen servicios; estos servicios denominados de subcontratación.

Dicho registro se renovará cada tres años. Será público y estará disponible en un portal de Internet.

Para tal efecto, se previene que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social expida las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a dicho registro.

Asimismo, se robustecen las facultades de la autoridad laboral administrativa, en materia de inspección y vigilancia, con la finalidad de verificar que se cumplan los requisitos legales cuando se lleve a cabo la subcontratación de personal, fijando las sanciones correspondientes.

También hay reformas a la Ley del Seguro Social. Las reformas a la Ley del Seguro Social se circunscriben a varios aspectos:

Primero, se reconoce la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que cumplan con las previsiones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y se establece la responsabilidad solidaria a cargo de la persona física o moral que contrate para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Además, establece la obligación de las personas físicas o morales para prestar servicios especializados, o ejecuten obras especializadas de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados.

En congruencia con lo anterior, se adicionan como infracciones a la ley, la falta de presentación o presentación extemporánea de la información de los contratos celebrados en la prestación de servicios especializados, o ejecución de obras especializadas, con la sanción correspondiente.

También hay reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Primero, se establece la responsabilidad solidaria para ser congruente con todas las modificaciones, a cargo del patrón, en caso de sustitución respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, hasta por el término de tres meses. Concluido este plazo, todas las responsabilidades se atribuirán al nuevo patrón.

Y también se establece, a cargo de las personas físicas o morales registradas en el Padrón de Subcontratación Laboral, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, la obligación de proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados.

En cumplimiento de lo anterior, se previene la posibilidad de que el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, celebren convenios de colaboración, que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

También hay reformas al Código Fiscal de la Federación, en donde no se consideran deducciones fiscales, los pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación de personal.

Además, se incorporan como responsables solidarios a las personas físicas o morales que reciben servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Se actualiza el esquema de infracciones al Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de garantizar que se cuente con la información que acredite el cumplimiento de los requisitos legales para realizar subcontratación laboral.

Y se incluye, como presupuesto para configurar el delito de defraudación fiscal, el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, o la ejecución de obras especializadas, así como realizar la subcontratación de personal.

En materia de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incorpora como requisito para las deducciones autorizadas, tratándose de la prestación de servicios especializados, o de la ejecución de obras especializadas, verificar, al realizar el pago, que el contratista cuente con el registro en el Padrón de Subcontratación Laboral y con los comprobantes fiscales aplicables, y se regula como gastos no deducibles, los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación personal.

Las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se refieren a varios aspectos:

Por una parte, se elimina como supuesto para que los contribuyentes retengan el impuesto cuando reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este personal que desempeñe sus funciones, en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, incluso fuera de éstas, y se propone que el impuesto que se traslade por subcontratación de personal, no sea acreditable en los términos de esta Ley.

Tratándose de servicios especializados, o de la ejecución de obras especializadas, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, se establece la obligación a cargo del contratante de verificar que el contratista cuenta con el registro en el Padrón de Subcontratación Laboral.

También hay reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es Ley Reglamentaria del 123 constitucional. Estas reformas establecen la prohibición de la subcontratación de personal en el Gobierno Federal.

Subrayo: la prohibición de la subcontratación de personal en el Gobierno Federal. Solamente se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público correspondiente.

Y, la Ley Reglamentaria de la fracción XIII, del apartado b) del 123, que prohíben la subcontratación de personal en instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional; así como permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público correspondiente.

A manera de conclusión, compañeros senadores y senadoras:

La reforma que se pretende aprobar o no, dependiendo de la Asamblea, constituirá sin duda un parteaguas muy importante en la regulación en materia de subcontratación laboral en México.

Con dicha reforma, se otorga certeza y seguridad jurídica a las relaciones que derivan de un esquema de subcontratación laboral. Se garantizarán de manera adecuada los derechos de los trabajadores que formen parte de dicho esquema de subcontratación, confiriéndole de los instrumentos normativos necesarios para que, en su caso, hagan valer sus derechos ante las instancias procesales correspondientes.

La regulación propuesta, que ahora estamos discutiendo en lo general, se orienta a eliminar la simulación de contratación laboral. Se proscribe de manera expresa la subcontratación laboral en el sector público, en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado, al igual que en el sector privado, y se otorga una regulación adecuada a la posibilidad de que en los sectores públicos y privados se recurra a la contratación de servicios especializados, cumpliendo con los requisitos y formalidades que se proponen.

En esencia, los cambios propuestos en materia de subcontratación laboral, reconocen y protegen los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras; y fortalecen, tanto a la Hacienda Pública, como a la economía nacional.

Pero, subrayo, es una reforma de justicia laboral para la clase trabajadora.

Ya era hora de que el Congreso interviniera en este elemental derecho.

Presidente, senadores y senadoras, muchas gracias por su paciencia, pero era muy importante describir las reformas de los ocho ordenamientos jurídicos, aunque fuera de manera resumida.

Gracias.