Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Versión estenográfica de la intervención del senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado, en el Pleno de la Sesión Ordinaria de hoy

Gracias, presidente.

Ciudadanas legisladoras. Ciudadanos legisladores.

Quise participar en el debate, honorable Asamblea, porque estimo que se han expresado excesos, despropósitos, interpretaciones torcidas que nada tienen que ver con los principios fundamentales del derecho.

Podría no compartir el que algún miembro de la Asamblea o varios, no coincidan con una de las propuestas o varias de las propuestas. Pero afirmar que son inelegibles me parece una barbaridad jurídica.

Me parece que es una actitud que raya sólo en una estrategia política de descalificación y no en un criterio objetivo de calificación.

Aquí hay buenos abogados y buenas abogadas, en todos los grupos parlamentarios. Y lo saben bien, que en materia constitucional rigen los actos de la autoridad y del particular, mediante dos principios: el principio de legalidad y el principio dispositivo.

El principio de legalidad es aquel que se aplica a toda autoridad. La autoridad no puede hacer nada más allá de lo que la Constitución y la ley previenen. La autoridad debe observar fielmente lo que la Constitución advierte, no puede hacer más que lo que establece la normatividad.

¿En qué discusión estamos? Y se dice “no son idóneas y no son elegibles y por tanto, debe de ser rechazada la terna”.

Están equivocados. Sólo por los antecedentes históricos.

Apenas en el mes de diciembre, esta Asamblea por unanimidad, votó la elegibilidad e idoneidad de dos de ellas; votó por el dictamen que fue idóneo y elegible a dos de ellas, que son la doctora Loretta y la doctora Celia Maya.

Gritan desde allá: “¡falso!”. No, si hubiera sido falso, no hubiesen sido votadas en el Pleno. Si hubiese habido un requisito que no las demostrara elegible, simplemente esta Asamblea no habría podido votar.

Es decir, la elegibilidad esta Asamblea ya la determinó, seamos serios.

De verdad, yo entiendo que en el PAN que tenía tradición jurídica y tiene buenos abogados, saben que no miento. Y en el PRI, que también lo sabía, saben que no miento.

Y la tercera candidata, la doctora Yasmín Esquivel, también es elegible, porque esta Asamblea también la calificó de elegible, sólo que en otra composición, 2004, la envió el Presidente de la República la envió el presidente de la República Vicente Fox, y esta Asamblea la votó para ser magistrada del Tribunal Agrario, la calificó como idónea y elegible.

Luego, entonces, ¿cambia el carácter jurídico y la Constitución, porque es una nueva composición la que tiene ahora el Senado? No, señores. Nosotros defendemos la legalidad y defendemos la constitucionalidad.

Voy más allá. Principio de legalidad, la autoridad sólo debe de hacer lo que la ley y la Constitución le obligan a hacer.

Principio dispositivo, el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.

Vamos al principio de legalidad, ¿qué dice el artículo 95 constitucional y el 96 constitucional?

Dice: “Para ser ministros de la Corte…”, vean el 95.

Presidente, quisiera pedirle su tolerancia para poder agotar el extremo de mi discusión y le pediría que lea la Secretaría el artículo 95 y el artículo 96 de la Constitución.

SENADOR MARTÍ BATRES: Lea la Secretaría los artículos 95 y 96, y pido que una vez leídos, el orador puede concluir su intervención.

SECRETARÍA: Doy lectura.

Artículo 95: “Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

1.    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

2.    Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.

3.    Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

4.    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

5.    Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y,

6.    No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los ministros deberán de caer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad, en la impartición de justicia o que se hayan distinguido pro su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terca a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los

 

miembros del senado, presentes dentro del improrrogable plazo de 30 días.

Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que dentro de dicha terca designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terca propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva en los términos del párrafo anterior.

Si esta segunda terca fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.

Es todo.

SENADOR RICARDO MONREAL: Gracias, ciudadano Presidente.

Retomo el debate jurídico, atento al principio de legalidad.

¿Las propuestas candidatas son ciudadanas mexicanas por nacimiento? Sí.

¿Tienen cuando menos 35 años cumplidos? Sí.

¿Poseen el título profesional con una antigüedad no menor a 10 años? Sí.

¿Gozan de buena reputación y no han sido condenadas por ningún delito que amerite pena corporal por más de un año de prisión? Sí.

¿Residen en el país durante los últimos dos años anteriores a esta

fecha? Sí.

¿Han sido secretarias de Estado, fiscales generales, senadoras, diputadas, en le último año de su nombramiento? No.

Estos son los requisitos, señores senadores. Por eso yo no puedo admitir que intenten desprestigiar a tres mujeres que provienen de la cultura del esfuerzo, no puedo admitirlo.

Nosotros tenemos que revisar que se cumpla con la Constitución. Por eso es que en el pasado sí hubo hombres y mujeres vinculados con los partidos que ahora son ministros en funciones, magistrados en funciones, titulares de órganos colegiados en funciones y el haber sido militantes de partido, fíjense lo que yo afirmo, el haber sido militantes o simpatizantes de partido, no demerita su actividad profesional.

Yo recuerdo a un ministro del PAN, que incluso un hombre extraordinario, buen juzgador, él cada vez que lo veía decía orgullosamente yo soy militante panista: Sergio Anguiano, y eso no lo demeritaba.

Él se ponía como militante del Partido político, y desde mi punto de vista fue un buen Ministro.

Ahora, Orduña, Víctor, que fue compañero nuestro, está en el Tribunal Contencioso, buen Magistrado, y era el auxiliar, o Coordinador de Asesores del Grupo. Yo voté por él, y Dante también.

Votamos por él porque a pesar de que era del PAN, era un hombre que valía la pena darle la oportunidad para ser juzgador.

Y otros muchos más, Sergio Valls, que ya no vive, salió del PRI de Chiapas a ser Ministro de la Corte, y eso no lo demeritó en su función de ser juzgador imparcial.

Luego, entonces, ¿cuál es el debate que subyace en esta Tribuna?, es eminentemente político, no es jurídico, porque, jurídicamente, las tres candidatas ya han superado el examen de la elegibilidad y de la idoneidad.

SENADOR MARTÍ BATRES: Concluya senador, por favor.

SENADOR RICARDO MONREAL: Y por eso, Presidente, no sólo, no sólo, les advierto a la Asamblea, no sólo es la disposición constitucional y legal, hay jurisprudencia de la Corte en ese sentido, hay jurisprudencia de la Corte, y estamos obligados a observar el principio de legalidad.

Si en la Constitución dijera “el Senado tendrá que revisar que no hayan militado en partidos”, no te diría revisémoslo, pero la Constitución no dice eso, la Constitución es muy clara, y nosotros como senadores y senadoras, lo único que tenemos que revisar es que la Constitución se cumpla.

Si están en contra de las tres o de una de las tres, ejerzan su voto, pero no descalifiquen a priori a tres mujeres extraordinarias, que me da tristeza que intenten generar condiciones, en estos días de la

 

 

mujer, de persecución, de discriminación y de atropello contra tres mujeres profesionistas, que tienen más de 30 años luchando, ¡30 años luchando!

Y cuando empezaron a luchar estas mujeres, como muchas senadoras que están aquí, cuando empezaron a luchar hace 30 años, todavía era más complicado ascender a los tribunales y a las magistraturas. Las mujeres tenían vetado ser magistradas, ministras o presidentas de tribunales.

Estamos 30 años después y volvemos a recordar esos tristes debates de estigmatización contra la mujer, de diatriba con la mujer y de no reconocerle sus méritos y la cultura del esfuerzo.

Presidente, muchas gracias.

Y, a la Asamblea, muchas gracias por su tolerancia.

Senado de la República
Senado de la República

Senadores Morena

       
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