Las Comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República analizan un proyecto de DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA, con el objeto de aclarar que el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato en el que las y los ciudadanos solicitantes puedan elegir el método de recolección de apoyos ciudadanos que les sea más convenientes de acuerdo a las particularidades de cada población.
En el proyecto se aclara y explica el contenido de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que encuentra su fundamento en el precepto mencionado pues es facultad del Congreso de la Unión interpretar sus propias disposiciones, lo anterior con la finalidad de evitar incertidumbre o poner en riesgo los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
En su intervención la presidenta de la Comisión de Gobernación, la senadora Mónica Fernández Balboa, dijo que la interpretación de las leyes, no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando cumpla los mismos requisitos que deben observarse para su formación. Ningún organismo autónomo tiene facultades para modificar leyes.
La legisladora tabasqueña puntualizó que, a propósito de análisis del Decreto de Interpretación Auténtica, en él el legislador expresa de manera concreta su pensamiento y su voluntad;
la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador.
Para finalizar subrayó que el artículo 72, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que únicamente se refiere a los casos de interpretación (auténtica o legislativa), de reforma o derogación (o abrogación) de una ley o decreto específico considerado como un todo.