De la Sen. Blanca Estela Piña Gudiño, del Grupo Parlamentario Morena, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Michoacán de Ocampo a girar las instrucciones necesarias y cesen las acciones represivas de hostigamiento y amenaza de parte de las autoridades de la Secretaría de Salud contra los integrantes del Sindicato de Trabajadores Descentralizados de Servicios de Salud de Michoacán “Gral. Lázaro Cárdenas del Río”, además de que reinstalen en sus respectivos centros de trabajo a quienes han sido despedidos injustificadamente.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
PRESENTE.
Blanca Estela Piña Gudiño, Senadora de la República por el Estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, así como el artículo 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, Silvano Aureoles Conejo, para que en uso de sus atribuciones, gire las instrucciones necesarias para cesar las acciones represivas, de hostigamiento y amenaza, de parte de las autoridades de la Secretaría de Salud, contra los integrantes del Sindicato de Trabajadores Descentralizados de Servicios de Salud de Michoacán, “Gral. Lázaro Cárdenas del Río”, además de que se reinstalen en sus respectivos centros de trabajo a quienes han sido injustamente despedidos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Primero. Los derechos de las trabajadoras y trabajadores no son producto de la buena voluntad de los gobiernos en turno, son, en esencia, producto irreductible de la lucha obrera ante la desigualdad de las condiciones sociales entre estos y la patronal. En México, estas luchas han dado como resultado un marco legal con el cual se busca salvaguardar los intereses generales de quienes se ganan su sustento con el esfuerzo cotidiano de su trabajo. Este es el espíritu, aunque mancillado por más 30 años de Neoliberalismo, del artículo 123 de nuestra Carta Magna y de la Ley Federal del Trabajo.
Segundo. Como es del conocimiento general, el párrafo tercero del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho a la huelga y de contratación colectiva”.
Por su parte, en el artículo 3 de la misma normativa se agrega:
“El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Esta misma Ley establece en sus artículos 82, 86, 88 y 99 que el salario es un derecho de toda trabajadora y trabajador, así como, que el mismo debe ser entregado en tiempo y forma por parte de la patronal.
En materia internacional los convenios suscritos por nuestro país también consagran los derechos laborales. Esta misma Soberanía aprobó en semanas pasadas la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el claro objetivo de robustecer los marcos legales que consagran los derechos sindicales y la autonomía de las organizaciones de los trabajadores.
En función de lo anteriormente señalado, es claro que los derechos sindicales son universales, inalienables y les pertenecen a todos los trabajadores y a sus organizaciones, así como, que es al Estado a quien compete protegerlos y no reprimirlos.
Tercero. Sin embargo, en contraposición a lo establecido en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, así como en el Convenio 98 de la OIT; en el Estado de Michoacán de Ocampo, desde hace meses, las trabajadoras y trabajadores del sector salud han denunciado de forma sistemática violaciones a sus derechos laborales.
En junio del presente año, médicos, enfermeras y personal administrativo comenzaron a manifestar que en la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán se retrasó el pago de 3 quincenas a los trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen de honorarios. [*]
El 23 de junio, y ante la falta de respuesta de las autoridades, los integrantes del Sindicato “General Lázaro Cárdenas del Rio”, iniciaron una manifestación con el objetivo de exigir el pago de sus salarios que la autoridad había omitido entregarles, la cual duró hasta el 11 de septiembre del año en curso. Acciones que fueron realizadas por una representación de quienes estaban siendo afectados por la falta de pago, esto con la intención de no interferir ni afectar la atención de los pacientes y usuarios de los servicios en las distintas Unidades de Atención Medica.
Cuarto. De acuerdo con las denuncias realizadas por el personal de salud, el pasado 21 de septiembre las autoridades dieron inicio con la notificación en los diferentes centros de trabajo, de memorándums con incidencias a justificar y con el levantamiento de actas administrativas a dos trabajadoras y un trabajador del Centro Estatal de Atención Oncológica; esto como la punta de lanza de un engranaje administrativo dolosamente estructurado, y al amparo de una legalidad por demás injusta que se ha utilizado con la intención de amedrentar y socavar los derechos sindicales de los trabajadores.
Los propios trabajadores señalaron que las represalias en contra de este Sindicato aumentaron luego de que sus agremiados denunciaran públicamente que pacientes atendidos en diversas instituciones de salud del Estado de Michoacán padecieron infecciones derivado de sucesos en el quirófano. [*]
Quinto. Por si las represalias administrativas no fueran suficientes, el pasado 31 de octubre las autoridades dieron inicio a un proceso de despido masivo del personal de salud, acciones que la autoridad justificó en las sanciones impuestas a las y los trabajadores del sector salud derivas de las manifestaciones que comenzaron en el mes de julio del presente año, no obstante de que como se señala en la fracción primera del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo: “prescriben en un mes, las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos de salarios”. Los hechos que motivaron la recisión de la relación laboral ya habían prescrito, de acuerdo con la norma antes mencionada, pues habían pasado al menos dos meses de los actos señalados. Lo anterior, es una muestra más de la arbitrariedad con la que actúan las autoridades de la Secretaría de Salud en Michoacán.
Sexto. Como efecto de las acciones de hostigamiento y represalias administrativas, son ya 29 trabajadoras y trabajadores los que han sido afectados con el despido o levantamiento de actas administrativas, por el hecho de exigir sus pagos y pertenecer al sindicato “General Lázaro Cárdenas del Rio”.
Centro de Trabajo | Trabajadora o Trabajador Afectado | Procedimiento Aplicado |
Centro Estatal de Atención Oncológica – CEAO | Psic. Claudia García Luna | Acta Administrativa del 24/sep/18 y aviso de Recisión laboral del 31/oct/18. |
Centro Estatal de Atención Oncológica – CEAO | C. Ma. Dolores Rodríguez Sánchez, Apoyo Administrativo. | Acta Administrativa del 23/sep/18 y aviso de Recisión laboral del 31/oct/18. |
Centro Estatal de Atención Oncológica – CEAO | C. Pedro Barrera Piñón, Apoyo Administrativo. | Acta Administrativa del 21/sep/18 y aviso de Recisión laboral del 31/oct/18. |
Subdirección de Recursos Materiales | C. Mayra Lucia Frías Vázquez, Auxiliar Administrativo. | Acta Administrativa del 5/oct/18 y aviso de Recisión laboral del 31/oct/18. |
Subdirección de Recursos Materiales | C. Karla Edith Cabrera Peña, Auxiliar Administrativo. | Acta Administrativa del 5/oct/18 y aviso de Recisión laboral del 31/oct/18. |
UNEME Lázaro Cárdenas Jiquilpan | María Felicitas Aguilar Zaragoza, Médico General A | Acta Administrativa 26/oct/18
Aviso de recisión laboral 08/nov/18 |
Hospital General de La Piedad | C. Patricia Alanís Espinosa | Acta Administrativa levantada el 28/oct/18, misma que se cancelará y será repuesta en virtud de las inconsistencias y violaciones en el procedimiento por parte de las autoridades. Reprogramada para el 11/nov/18 |
Hospital General de La Piedad | Ramona Isabel Alanís Espinosa, auxiliar administrativo | Acta Administrativa levantada el 1/nov/18, reprogramada en dos ocasiones, misma que se cancelará y será repuesta en virtud de las inconsistencias y violaciones en el procedimiento por parte de las autoridades. Reprogramada para el 7/nov/18 |
Hospital General de La Piedad | L.N. Alejandra Alvarado Carbajal | Notificación para levantamiento de Acta Administrativa cancelada en tres ocasiones por inconsistencias de las autoridades, y reprogramada para el 7/nov/18 |
Hospital General de La Piedad | C. Eligió Ponce Trinidad, auxiliar administrativo. | Notificación para levantamiento de Acta Administrativa cancelada en tres ocasiones por inconsistencias de las autoridades, y reprogramada para el 7/nov/18 |
UNEME – Casa del Adolescente | C. Eduardo Tercero Tafalla, auxiliar administrativo. | Notificación para levantamiento de Acta Administrativa. Programada para el 6/nov/18. |
UNEME – Casa del Adolescente | C. Fernando Martínez Maldonado, auxiliar administrativo. | Notificación para levantamiento de Acta Administrativa. Programada para el 6/nov/18. |
UNEME – Casa del Adolescente | C. Arcelia del Carmen Luna Medrano, auxiliar administrativo. | Notificación para levantamiento de Acta Administrativa. Programada para el 6/nov/18. |
Hospital General de Uruapan | C. Fidelina Borja Bustos, Química Farmacobióloga A | Levantamiento de Acta Administrativa sin notificación a trabajadora y a sindicato. |
Hospital General de Uruapan | C. Araceli Alcauter Villaseñor Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa el 07/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. María Natividad Cruz Manuel Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 07/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Enibey Ibarra Limas Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 07/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Alma Delia Zamora Contreras Apoyo Administrativo | Levantamiento de Acta Administrativa 08/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Anabel Herrera Esparza Trabajadora Social A | Levantamiento de Acta Administrativa 08/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Claudia Yaneth Rueda Sánchez Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 08/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Gloria González Mejia Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 08/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Ana Bertha Sánchez Chávez Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 08/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Gamaliel Urbina García Enfermero A | Levantamiento de Acta Administrativa 09/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Juana Gabriela Jiménez Cerda Química Farmacobióloga A | Levantamiento de Acta Administrativa 09/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. José Francisco Irianda Gómez Servicios Generales | Levantamiento de Acta Administrativa 09/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Roció Araujo Molina Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 10/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Brenda Patricia Farías Sánchez Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 10/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Maribel Leue Pérez Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 10/Nov/18 |
Hospital General de Uruapan | C. Virginia Álvarez López Enfermera A | Levantamiento de Acta Administrativa 11/Nov/18 |
A la anterior lista se suman más de 250 trabajadores entre médicos, enfermeras, químicos, camilleros, auxiliares administrativos quienes han denunciado recibir amenazas y hostigamiento administrativo.
Séptimo. Es nuestra obligación vigilar que los derechos laborales consagrados en la Constitución se respeten, que ningún trabajador sea hostigado o pierda el sustento de su familia por el simple hecho de exigir un trabajo digno, salarios oportunos y condiciones laborales adecuadas para desempeñar su labor. No podemos permitir que ningún poder, ni local ni federal, castigue las organizaciones sindicales democráticas y a sus agremiados por exigir el pago de su trabajo que por derecho les corresponde.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo:
UNICO. Se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, para que en uso de sus atribuciones, ordene a la Titular de la Secretaría de Salud, Dra. Diana Celia Carpio Ríos; al Titular de la Delegación Administrativa, al Titular de Enlace Jurídico y al Titular de Recursos Humanos de la propia Secretaría de Salud, para que suspendan de inmediato las acciones represivas, de hostigamiento, despido y amenazas, contra los integrantes del Sindicato de Trabajadores Descentralizados de Servicios de la Salud de Michoacán “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” y reinstalen en sus respectivos centros de trabajo al personal injustamente despedido; ya que dichas acciones violan de manera flagrante los derechos laborales y sindicales, consagrados en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en los tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano.
Ciudad de México a 20 de noviembre de 2018.
Blanca Estela Piña Gudiño
Senadora de la República
[*] http://www.noventagrados.com.mx/politica/sindicato-cambia-toma-a-oficinas-centrales-de-la-ssm-para-facilitar-pago-de-salarios-guadalupe-pichardo.htm
[*] https://www.telemundo.com/shows/2018/08/21/investigan-origen-de-fuerte-infeccion-en-un-hospital http://www.eluniversal.com.mx/estados/enferman-7-mujeres-y-4-bebes-en-hospital-de-morelia-ignoran-origen-de-infeccion