Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Presentación en pleno del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 38 bis y se reforma el artículo 42 ter de la ley orgánica de la Administración Pública Federal en materia de adecuación de las funciones de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en voz de la senadora Susana Harp

Muchísimas gracias, presidenta, con su permiso. En nombre de las y los integrantes de la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de manera conjunta con la Comisión de Estudios Legislativos, sometemos a consideración del Pleno este dictamen. 

Se trata de un ajuste de las disposiciones de los artículos 38 bis y 42 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal respecto de las facultades que corresponden a la nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Las modificaciones al artículo 38 bis establecen un conjunto de precisiones normativas respecto de las funciones de la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, SECIHTI.

En particular, se propone eliminar la duplicidad de contenido de la fracción cuarta y quinta aprobada recientemente y dotar a la fracción quinta de un nuevo contenido a fin de que la nueva Secretaría de Ciencias tenga facultades para coordinar los esfuerzos interinstitucionales relacionados con su política en materia de que desarrollan otras entidades públicas para la atención de los problemas más apremiantes del país.

También se adiciona una nueva fracción trigésima tercera, cuya finalidad es dotar a la SECIHTI de las atribuciones para expedir las normas de carácter general y demás actos administrativos que le correspondan de conformidad con sus funciones en tanto se lleve a cabo la revisión de la ley general en la materia que seguramente atenderá este asunto.

Asimismo, se incluye la revisión de la fracción séptima del artículo 42 Ter respecto de las atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones. Se trata de un tema sensible que cobra mayor relevancia cada día con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación.

Esta fracción está dirigida a establecer las bases y coordinar los asuntos relativos a la soberanía tecnológica en el sentido de garantizar un modelo soberano respecto al conjunto de temas que tienen que ver con el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. 

En este sentido, el texto de la fracción séptima del artículo 42 ter, por la reforma en que quedó redactado, va más allá de la toma de decisiones sobre la gestión y control de datos, el diseño de plataformas, el uso de software, hardware y los servicios digitales, asuntos que son competencia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y va más allá de su contenido porque la referencia está hecha a la soberanía tecnológica en general y no solamente a las decisiones en materia de política digital.

Si bien se trata de facultades concurrentes entre la Agencia de Transformación Digital y la Secretaría de Ciencias, el proyecto de decreto que se va a votar precisa que la facultad que corresponde a la agencia se circunscribe al fortalecimiento de las decisiones soberanas sobre los temas en materia digital y la infraestructura tecnológica correspondiente, y no al amplio conjunto de temas en materia sobre soberanía tecnológica. 

Agradeceré, compañeros y compañeras, su voto a favor. Muchísimas gracias.