Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Presentación del dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal, en voz del senador Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia

Buenas tardes, compañeras y compañeros, comparezco ante ustedes con la convicción de que se presenta una reforma que no sólo fortalece la capacidad del Estado mexicano para combatir la delincuencia económica y el lavado de dinero, sino que también busca equilibrar con responsabilidad legislativa los derechos de las personas, la libertad económica y la seguridad jurídica.

Esta iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal tiene como propósito fundamental garantizar la estabilidad de nuestro sistema financiero, cumplir con estándares internacionales y proteger la integridad de la economía nacional.

Además, constituye una herramienta indispensable para enfrentar los desafíos que México enfrenta en materia de inseguridad, impunidad y financiamiento a las redes criminales de alto impacto.

Los objetivos principales que animaron la iniciativa y son consistentes en el dictamen son: prevenir que recursos ilícitos contaminen y alteren la sanidad del sistema financiero nacional, afectando la confianza de inversionistas y la solidez del mercado.

Cumplir con los compromisos internacionales derivados de nuestra participación en el Grupo de Acción Financiera Internacional, más conocido como Gafi, para evitar sanciones o restricciones que deterioren la posición financiera y reputacional de México a nivel global.

El dictamen como la iniciativa atiende las observaciones emitidas en la evaluación mutua de 2018 del Gafi, especialmente en identificación de beneficiarios finales, supervisión de actividades no financieras y debida diligencia respecto de personas políticamente expuestas, proteger el interés público, garantizando que las actividades económicas se desarrollen de manera legal, transparente y segura para ciudadanos y para empresas.

Preservar los derechos fundamentales mediante restricciones razonables, es decir, que las medidas restrictivas sean proporcionales al riesgo de cada actividad, evitando imponer cargas excesivas a sectores de bajo riesgo, como algunas organizaciones de la sociedad civil, y posicionar por supuesto a nuestro país favorablemente para la quinta ronda de evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional que tendrán verificativo durante este 2025.

La reforma, en síntesis, contempla modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal y destacan por la relevancia de las reformas el reforzamiento de la obligación de identificar al beneficiario controlador, asegurando transparencia sobre quién realmente controla o se beneficia de las operaciones, lo cual es fundamental en el combate al lavado de dinero, quién realmente es el propietario al final de operaciones y relaciones de negocios.

En segundo lugar, la incorporación a la legislación de nuevas actividades vulnerables tales como el desarrollo inmobiliario, activos virtuales, fideicomisos y la precisión de obligaciones para notarios y corredores públicos en su colaboración en el combate al lavado de dinero y la aplicación de un enfoque basado en riesgo con reglas diferenciadas para sectores de bajo riesgo como son las organizaciones de la sociedad civil y medidas reforzadas para operaciones de mayor exposición incluyendo sistemas automatizados para monitoreo de personas políticamente expuestas.

El fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento mediante capacitación obligatoria, auditorías según nivel de riesgo y presentación electrónica de reportes, incluso de operaciones sospechosas que no fueron concluidas, lo cual es un concepto muy importante si realmente queremos, como se dice y se ha dicho durante mucho tiempo, seguir la ruta del dinero.

La consolidación de la cooperación institucional, la mejora del régimen sancionador, ajustando umbrales conforme a la UMA, la unidad de medida y actualización, reconociendo la responsabilidad penal de personas jurídicas, suprimiendo el dolo específico en ciertos casos para evitar impunidad, pero sin castigar. Y esto es muy importante señalarlo en este momento de presentación del dictamen, sin castigar errores de buena fe.

Y por supuesto estableciendo la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima, como se ha hecho en los precedentes y se ha dicho en los precedentes en esta materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales.

Debo decir, y esto es muy importante para el trabajo legislativo, no sólo actual, sino porvenir, que este dictamen es fruto de un largo proceso de discusión, se oreó durante mucho tiempo el tema, es fruto de lo que hemos llamado un parlamento abierto, no es el trabajo exclusivo de legisladoras o legisladores, ha sido enriquecido de manera sustancial mediante un ejercicio de discusión, de retroalimentación amplio, plural, democrático, que nosotros celebramos durante el mes de enero del presente año.

La iniciativa hay que recuperar, como lo dijo el presidente Noroña, antes de decretar el receso, la iniciativa se presentó en octubre del año pasado, esto es muy importante recordarlo y durante todo ese tiempo pues la iniciativa circuló, se comentó y debo decir que luego se convocó al parlamento abierto.

O sea es un largo proceso de discusión el que hemos tenido y a lo largo de ese tiempo ¿qué fue lo que sucedió? se escucharon voces de distinta índole, ámbito, preocupación, se analizaron y por supuesto en su caso se incorporaron o ajustaron propuestas derivadas de las observaciones presentadas por actores estratégicos como la Asociación de Bancos de México, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, el Colegio Nacional de Correduría Pública, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la World Compliance Association, entre otras de las instituciones con las que participamos, no sólo en el parlamento abierto.

Nosotros fuimos teniendo un sinnúmero de reuniones con estos actores pues que son realmente los más relevantes, que son tocados directamente por la iniciativa y el dictamen y que escuchamos sus puntos de vista, incluso con ellos fuimos y venimos en varias ocasiones, hasta no encontrar, voy a decirlo como es, pues el punto medio o el equilibrio entre los objetivos fundamentales de la iniciativa y la defensa legítima de intereses particulares.

Y como resultado de este proceso abierto, fueron atendidas y reflejadas en el dictamen final diversas preocupaciones de carácter técnico, operativo y normativo, entre las que quiero destacar las siguientes: precisión en obligaciones de fiduciarios, la diferenciación de cargas regulatorias conforme a niveles reales de riesgo, la ampliación de plazos para adaptación de sujetos obligados, la homogeneización de criterios de reporte para notarios y corredores públicos, la exclusión expresa de responsabilidad penal para errores técnicos o administrativos cuando sean insuperables o corregidos espontáneamente antes de que la autoridad tenga conocimiento.

Y aquí quiero ser muy enfático, escuchamos una y otra vez las propuestas en este sentido, cuando eliminamos el dolo en términos de la alteración o falsificación de la información que a veces se proporciona por notarios, pues la propuesta que hizo el propio Colegio Nacional.

Yo quisiera en esta ocasión y muy rápidamente, presidente, atajar de entrada una magnificación que me parece demerita por motivos insospechados, el trabajo de todos nosotros.

Se ha dicho que la reforma habilita a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad Pública para intervenir en operaciones financieras sin control judicial o del Ministerio Público, convirtiéndolas en órganos de vigilancia directa sobre ciudadanos. Esta aseveración es falsa, quisiera decir que es incorrecta, pero en el fondo es falsa.

La Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita no es una ley penal ni de persecución de delitos, sino una ley de naturaleza preventiva y administrativa. Su objetivo es evitar que el sistema financiero y económico sea utilizado para fines ilícitos mediante medidas de identificación, reporte y control.

En el artículo 6, fracción séptima, reformado, únicamente se formalizan mecanismos de colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Seguridad Pública y la Guardia Nacional en el ámbito de la prevención y detección de lavado de dinero. Por lo tanto, este precepto no es cierto que crea nuevas posibilidades penales ni traslada, presidente, atribuciones al Ministerio Público, sino a las instituciones mencionadas.

Creo que habrá la oportunidad de seguir abundando en las razones y motivos de un dictamen que es necesario para que México siga cumpliendo con estándares internacionales de los grupos de acción financiera, particularmente Gafi, al que pertenece y del que, entre otras cosas, y por las que otras cosas, nació incluso la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estoy convencido de que lo que hoy tenemos es un mejor instrumento, es una actualización de la ley, vale la pena que todos concurramos a votarla a favor y, por supuesto, que estaremos atentos a la discusión y al debate que sobre este proyecto de dictamen entregamos las Comisiones de Estudios Legislativos y de Justicia.

Y ahora agradezco también y aprovecho para agradecer al senador, Enrique Inzunza Cázares, toda la colaboración y el acompañamiento que su comisión ha tenido en el dictamen de esta iniciativa. Muchas gracias.