Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Presentación del dictamen de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Intervención del senador Javier Corral en la presentación del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal 

En este punto me permitiré dar una breve explicación de la iniciativa objeto del presente dictamen. Esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal, como ustedes lo saben, tiene como propósito fundamental garantizar la estabilidad de nuestro sistema financiero, cumplir con estándares internacionales y proteger la integridad de la economía nacional.

Los objetivos principales que persigue con el presente dictamen son claros y todos ellos de interés público. Me permito hacer un esbozo a continuación. 

  • Prevenir que recursos ilícitos alteren su sanidad y con ello la confianza de inversionistas y la solidez del mercado.
  • Cumplir con los compromisos internacionales derivados de nuestra pertenencia al Grupo de Acción Financiera Internacional más conocido como GAFI, actualmente por cierto presidido por una mexicana. Esto con el propósito de evitar sanciones o restricciones que pongan en riesgo la posición financiera de México en el ámbito global. 
  • Atender las observaciones emitidas en la evaluación mutua de 2018 de este organismo, subsanando principalmente deficiencias normativas y operativas en materia de identificación de beneficiarios finales, supervisión de actividades no financieras y debida diligencia respecto de personas políticamente expuestas.
  • Proteger el interés público garantizando que las actividades económicas se desarrollen de manera legal, transparente y segura para ciudadanos y empresas. 
  • Preservar derechos fundamentales mediante restricciones razonables, es decir, que las medidas restrictivas sean proporcionales al riesgo de cada actividad, evitando imponer cargas excesivas a sectores de bajo riesgo como algunas organizaciones de la sociedad civil. 
  • Preparar al país para la quinta ronda de evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional, que tendrá verificativo precisamente en este año 2025, asegurando la eficacia de sus mecanismos de prevención y su adecuada implementación operativa.

La iniciativa propone una serie de modificaciones e incorporaciones normativas tanto a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita como al Código Penal Federal. 

Quiero destacar por su relevancia que la reforma amplía el alcance de la ley para incluir expresamente la prevención del financiamiento al terrorismo y refuerza la obligación de identificar al beneficiario controlador, asegurando transparencia sobre quien realmente controla o se beneficia de las operaciones. 

Actualiza definiciones de importancia como relación de negocios, amplía la lista de actividades vulnerables como el desarrollo inmobiliario, los activos virtuales y los fideicomisos, y precisa obligaciones para notarios y corredores públicos en su colaboración antilavado.

Establece un enfoque basado en riesgo, diferenciando cargas regulatorias según el nivel real de riesgo. 

Prevé medidas simplificadas para sectores de bajo riesgo como algunas organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas e incorpora reglas específicas y sistemas automatizados para el monitoreo de personas políticamente expuestas. 

Mejora los sistemas de cumplimiento, exigiendo capacitar al personal, realizar auditorías en entidades de riesgo alto, implementar sistemas automatizados de monitoreo y gestionar reportes electrónicos de operaciones sospechosas, incluyendo aquellas no concluidas.

Refuerza la cooperación interinstitucional y del régimen sancionador, reconoce a la unidad de inteligencia financiera a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima en delitos financieros, incorpora la responsabilidad penal de personas jurídicas, ajusta el uso de la UMA, de la unidad de medida y actualización, para umbrales y sanciones y suprime el dolo específico en ciertas conductas para evitar impunidad sin afectar a quienes actúan de buena fe. 

Este proyecto no es resultado exclusivo del trabajo legislativo en comisiones, ha sido enriquecido de manera sustancial mediante un ejercicio de parlamento abierto, amplio, plural y democrático, celebrado en el mes de enero del presente año. Durante este espacio se escucharon, analizaron y en su caso se incorporaron o ajustaron propuestas derivadas de las observaciones presentadas por actores estratégicos como la Asociación de Bancos de México, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, el Colegio Nacional de Correduría Pública, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la World Compliance Association, entre otras.

Como resultado de este proceso de diálogo abierto, fueron atendidas y reflejadas en el dictamen final diversas preocupaciones de carácter técnico, operativo y normativo, entre las que destacan la precisión en las obligaciones de las figuras fiduciarias, la diferenciación de cargas regulatorias conforme al nivel real de riesgo de las actividades, la ampliación de los plazos para la adecuada adaptación de los sujetos obligados, la de homogeneizar parte de los criterios de reporte para notarios y corredores públicos, especificando expresamente para ambos como actividades vulnerables sus actos, operaciones, protocolizaciones, así como cualquier otro acto que conlleve a su formalización, evitando asimetrías injustificadas. 

La aclaración de que los errores técnicos o fallas administrativas en los avisos de actividades sospechosas podrán excluirse de responsabilidad penal cuando sean insuperables o cuando el sujeto obligado corrija espontáneamente antes de que la autoridad conozca de dicha situación.

Asimismo, derivado de las inquietudes expresadas públicamente por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, esta dictaminación incorpora una disposición transitoria específica que reconoce su naturaleza no lucrativa, su bajo nivel de riesgo y sus limitadas capacidades operativas, elementos que las diferencian de los sujetos mercantiles tradicionales. Este transitorio permitirá una implementación gradual diferenciada acompañada por las autoridades competentes, garantizando un programa oficial de capacitación y orientación diseñado específicamente para las organizaciones de la sociedad civil, la aplicación de medidas simplificadas de cumplimiento, acordes con su perfil de riesgo real y la emisión de lineamientos técnicos diferenciados respetando la libertad de asociación y la protección del espacio cívico, en apego a la recomendación número 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El presente proyecto representa un equilibrio razonable entre la eficacia de la prevención de operaciones ilícitas y el financiamiento al terrorismo y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y sectores productivos. Se trata de una propuesta técnica, responsable y alineada con los compromisos internacionales de México, indispensable para garantizar la estabilidad del sistema financiero nacional y para enfrentar los retos de la economía global, por lo que solicito a todos los miembros de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos su voto a favor de la presente propuesta y, por lo tanto, solicito al secretario tome nota de cualquier senador o senadora que quiera hacer uso de la palabra.

Hasta aquí, señor secretario.