
Con su venia, senador presidente.
Habida cuenta que el dictamen que hoy presentamos es producto del trabajo de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, y que mi compañera, la senadora Trasviña Waldenrath, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, ha hecho ya una exposición de los contenidos bastante fidedigna.
Aprovecharé mis minutos para hacer una reflexión acerca de cómo esta reforma, estas dos nuevas leyes, obedecen a una evolución que en el Estado mexicano ha tenido el tratamiento de la investigación de los delitos y de la seguridad pública.
El artículo 21 constitucional ha sufrido 10 reformas a su texto a lo largo de su vigencia en poco más de un siglo. La primera reforma fue en 1983. No tocó el tema que ahora nos atañe. La primera gran reforma, el artículo 21, donde aparece el concepto constitucional de seguridad pública como función a cargo de los tres órdenes de gobierno, se introdujo el 31 de diciembre de 1994, hace justo 30 años.
Posteriormente, en 2008, el artículo 21 se reforma en el marco de la reconfiguración del sistema de enjuiciamiento penal mexicano, que pasó de ser un sistema mixto, inquisitivo, a un sistema acusatorio. Y ahí se estableció algo muy importante que quisiera que recogiéramos. Se estableció que la seguridad pública comprendía la prevención y la investigación del delito.
Se dijo que las investigaciones tendrían que darse siempre a cargo y bajo la conducción del Ministerio Público, concepto que se mantiene, y que este sería auxiliado por, ojo, las policías, así en plural.
Pues una de las grandes deficiencias que ha tenido nuestro sistema penal y nuestro sistema de seguridad pública ha sido la imposibilidad de conjuntar la actuación de las policías en la prevención y la investigación del delito.
Esta es la reforma del 31 de diciembre de 2024 al artículo 21, que estas dos leyes desarrollan y reglamentan, justamente permiten superar esa dicotomía y generar un basamento constitucional para fortalecer las capacidades de prevención y de investigación del Estado mexicano.
Voy a leer el texto del artículo 21 constitucional vigente, porque justamente ese contenido es el que se busca materializar, desarrollar en las dos leyes que hoy son materia de análisis y de debate. Dice el artículo 21, el párrafo primero: la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del Ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en plural, en el ámbito de su competencia.
Párrafo noveno: la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes de la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, la investigación y la persecución de los delitos. Me detengo aquí. Si no me equivoco, con esta reforma, con estas dos nuevas leyes, estaremos superando aquel modelo reactivo que veía en la prevención de los delitos una circunstancia prácticamente casual de las policías.
En el modelo tradicional, en el modelo vigente, las policías preventivas, las policías a secas salen a la calle y si con suerte se encuentran con un hecho que pueden evitar, a veces lo evitan, pero no hay, no había en el Estado mexicano un ordenamiento que permitiera las facultades para efectos de articular la inteligencia con la prevención de delitos y articular la inteligencia con la persecución del delito.
Por eso creo que estamos ante un hito en la evolución de la Procuración de la Justicia, de la investigación de los delitos y de su prevención.
Yo los invito a mis compañeras y compañeros senadores de todas las fuerzas políticas a que de manera objetiva, con honestidad intelectual, votemos a favor de estos dictámenes.
Son a favor de la paz, son a favor de la seguridad de las y los mexicanos. Ha sido un honor, senador presidente. Gracias.