Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Penas de uno a tres años al hostigamiento sexual y el doble cuando sean menores, propone Ricardo Monreal

• Promoverá reformas al Código Penal Federal.​
• Impunes, el 99 por ciento de las denuncias registradas dentro de la Administración Pública Federal: INEGI.​

Imponer una pena de uno a tres años a quien cometa el delito de hostigamiento sexual e incrementar las penas al doble cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad de comprender dicha conducta, promoverá Ricardo Monreal con reformas al Código Penal Federal.​

La propuesta de modificación, que se refiere al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, contempla también aumentar de 800 al máximo de mil días de multa que permite el propio Código, e incluir en las sanciones al ámbito religioso. ​

“El hostigamiento y el acoso sexual son una forma de violencia que, si bien se ejercen contra mujeres y hombres, se presentan con mayor frecuencia en el caso de las primeras, por lo que es necesario actuar para que nuestra legislación contemple normas encaminadas a erradicar esta problemática”, afirma en su iniciativa, el coordinador de Morena en el Senado. ​

Indica que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI, el 99 por ciento de las denuncias del delito han quedado impunes.​

El diagnóstico, que abarca de enero de 2016 a septiembre de 2018, establece que de los 399 casos de hostigamiento y abuso sexual registrados en instituciones de la Administración Pública Federal contra 402 víctimas, sólo en el uno por ciento se impuso una sanción que impactó laboralmente al agresor. ​

También se dice que, del total de víctimas, el 94.53 por ciento fueron mujeres, al contabilizarse 11 de ellas por cada delito sexual cometido a hombres.​

El legislador menciona que en nuestro país existe el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así como diversas disposiciones que imponen sanciones en materia laboral o administrativa, además de que en los distintos códigos penales de los estados se encuentran tipificadas ambas condutas.​

No obstante lo anterior, el Código Penal Federal únicamente sanciona este delito con una multa y es omiso en la protección de las víctimas menores de edad y/o con condiciones que le impiden tener la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, lo cual contribuye a inhibir su realización y fomenta la impunidad.​

La iniciativa del también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) plantea incluir al ámbito religioso como un espacio en el que debe ser castigado el hostigamiento sexual, ya que actualmente el Código es omiso ante estos casos.​

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el acoso y hostigamiento sexual son una manifestación de la discriminación, en razón de género y una forma específica de violencia contra las mujeres. ​

Ambas conductas constituyen una violación a sus derechos fundamentales y, en el ámbito laboral, se manifiestan a través de conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas, en tanto que humillan, ofenden, intimidan y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos de las mujeres, convirtiéndose en expresiones de violencia sexual y de género. ​

Senado de la República
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