Grupo Parlamentario MORENA, LXV Legislatura

Ovidio Peralta propone adición a la ley de Procedimiento Administrativo para la seguridad jurídica de las personas

  • Sostuvo que dicha Ley Federal no es clara respecto a la emisión de resoluciones derivadas de los procedimientos de visitas de verificación

El senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena, propuso adicionar el artículo 68 Bis a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para brindarle mayor seguridad jurídica a las personas y no dejarlas en un posible estado de indefensión, ante un procedimiento de visita de verificación que realicen las autoridades correspondientes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Peralta Suárez expuso que su iniciativa obedece a que respecto a las visitas de verificación dicha Ley no establece de forma clara que se debe dictar una resolución al culminar una visita, ni precisa el momento y el plazo en que la autoridad debe emitirla, lo cual puede generar que se cometan errores y en algunos de los casos los particulares aleguen que se les deja en estado de indefensión.

Por ello, detalló que el artículo 68 Bis queda en términos de “Una vez oído al visitado y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado”.

El senador por Tabasco precisó que los términos en que está establecida la regulación de las visitas de verificación en los artículos del 62 a 68 de la Ley federal citada, se limita a consignar los criterios y el tiempo en que podría llevarse dicho procedimiento, además de la garantía que les da a los visitados a formular observaciones y ofrecer pruebas, pero falta la precisión en cuanto al tiempo en que se tiene que emitir la resolución.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado y ha dictado algunas tesis aisladas y jurisprudencia, con objeto de establecer la necesidad de emitir la resolución administrativa del procedimiento y el plazo correspondiente.

En este sentido, se busca brindar seguridad jurídica respetando siempre los derechos de las personas y permitiendo a los actores del sistema estimar con margen de alta probabilidad las consecuencias legales futuras de sus conductas presentes, además de resguardar en todo momento una esfera mínima de derechos, protegidos de toda arbitrariedad.

El senador Ovidio Peralta Suárez subrayó que en su Título Cuarto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que para imponer una sanción la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, por lo tanto, es necesario que defina de manera clara respecto a la emisión de la resolución.

Senado de la República
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