Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Llama Inzunza Cázarez a ministros a ser consecuentes con sus resoluciones sobre reformas a la Constitución

  • Asegura que es improcedente proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para invalidar la elección de jueces y magistrados por voto popular

Ante el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para invalidar la elección de jueces y magistrados por voto popular, el senador Enrique Inzunza Cázarez hizo un llamado a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que actúen con responsabilidad, sentido de Estado y honren su juramento de hacer cumplir la Constitución Política.

En entrevista, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República solicitó a los ministros de la Suprema Corte que sean consecuentes con sus resoluciones, en el sentido de que las decisiones del poder reformador de la Constitución son inatacables por cualquier medio de control jurisdiccional, lo que incluye las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

“Esperaría que las señoras y los señores ministros hagan uso de la ética, de la responsabilidad que nos corresponde honrar a todos los que desempeñamos tareas públicas, y sean consecuentes con lo que ha sido su línea de resolución”, expresó.

Además, dijo que una vez que la reforma sobre la supremacía constitucional, que aprobó el Senado, sea avalada por la Cámara de Diputados y por la mayoría de las legislaturas estatales, es indudable que no procederá dicho proyecto, “como no procede ahora, conforme a la Ley de Amparo y conforme a las propias decisiones más recientes de la Corte, ningún medio de control que pueda impugnar una reforma constitucional”.

También negó que con el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se genere una crisis constitucional, ya que la Constitución “es clara, y lo será aún más”, a partir de que la Cámara de Diputados y los congresos de los estados aprueben las reformas sobre la improcedencia del juicio de amparo en contra de normas constitucionales.

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