Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Iniciativa de Ricardo Monreal contra abusos en venta de boletos para conciertos, partidos o eventos

  • Empresas imponen cargos, comisiones o pagos adicionales a los compradores por Internet o líneas telefónicas, señala el senador

A fin de frenar el sobrecosto y reventa de boletos para conciertos, partidos o eventos, a través de cualquier tipo de tecnología, así como eliminar las condiciones desleales, arbitrarias y abusivas en contra del público que asiste a este tipo de espectáculos, el senador Ricardo Monreal Ávila impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal del Consumidor.

El coordinador parlamentario de Morena refirió que en el 2000 se incluyó a este ordenamiento el Capítulo VIII Bis, dedicado a los “derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”.

Pero este apartado no ha sido modificado en más de 20 años, lo cual ha dado lugar a la especulación, y las empresas, valiéndose de la falta de regulación del comercio electrónico, efectúan conductas que en el largo plazo se traducen en violaciones a los derechos de los consumidores.

Ricardo Monreal propuso, en este contexto, adicionar los artículos 76 Bis 2 y 76 Bis 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que el proveedor que ofrezca o comercialice boletos para eventos públicos se abstenga de realizar cargos por servicio, comisiones, cobros por impresión, cobros por entrega del producto o análogos cuya totalidad supere una séptima parte del costo del bien.

En todo caso, planteó el legislador, que dichos cobros adicionales se desglosen para el conocimiento del consumidor.

Además, sugirió que se establezca que, una vez acreditado el pago, el consumidor tenga derecho a recoger el boleto a partir del momento en el que lo determine el proveedor y hasta terminado el evento.

Y que, en caso de cancelación del evento, el proveedor esté obligado a reembolsar al consumidor el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hayan sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha programada para la realización del evento.

El senador consideró indispensable que, si se suspende o modifica la fecha del evento, el proveedor tiene que ofrecer al consumidor la posibilidad de actualizar su boleto.

Pero, si no pudiera asistir a la nueva fecha establecida, podrá dar aviso al proveedor y éste tendrá la obligación de reembolsar el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hubieran sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de efectuado el anuncio.

Ricardo Monreal señaló que las compañías de venta de boletos para espectáculos en vivo imponen cargos, comisiones o pagos adicionales a los compradores por vía telemática, es decir, a través de Internet o líneas telefónicas, sin especificar el motivo de dichos montos.

Además, los consumidores están obligados a asumir estos cargos, lo que deslinda a las empresas, en muchos casos, del reembolso por este concepto, ante cualquier eventualidad que impida el desarrollo del evento.

Denominados cargos por servicio, comisiones o con otros nombres afines, las compañías encargadas de la gestión de venta, apartado y expedición de boletos cargan al consumidor un cobro adicional que hoy oscila entre el 18 y el 26 por ciento del boleto.

De esta manera, explicó el legislador, el sobrecosto final del boleto resulta en muchas ocasiones abusivo e injusto para los consumidores, máxime que diversos cargos no se encuentran justificados por parte de las compañías.

Estas prácticas, acotó Monreal Ávila infringen lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, el cual establece que los proveedores no podrán aplicar métodos comerciales coercitivos y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impositivas.

Dentro de los términos y condiciones en la compra de boletos por medios electrónicos las compañías condicionan, en muchas ocasiones, a recoger el boleto máximo 48 horas antes de la celebración del evento, so pena de perder el bien adquirido.

Lo cual resulta improcedente pues se trata de un bien comercial que ya ha sido adquirido por el consumidor y por el cual ya se ha pagado la totalidad, con independencia del destino que el mismo decida darle a su compra.

Cuando se trata de cancelación, suspensión o reprogramación del evento, en especial en los dos últimos supuestos, señaló el senador, el consumidor debe asumir el posible detrimento económico y patrimonial que tal hecho le pueda ocasionar.

Por otro lado, agregó, la reventa en diversas plataformas, en muchas ocasiones ha dado de qué hablar debido a que los boletos revendidos resultan ser falsos y el consumidor sólo sabe esto hasta el momento mismo de la celebración del evento.

Ricardo Monreal publicó en su página oficial la iniciativa, para que se pueda consultar, mejorar y enriquecer:

https://ricardomonrealavila.com/iniciativa-en-materia-de-venta-de-boletos-mediante-el-uso-de-tecnologias/