Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 116, SE DEROGA EL NUMERAL 2 DE LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 73 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, A LA FRACCION II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA

Del Sen. Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116, se deroga el numeral 2 de la fracción VIII del artículo 73 y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción II del apartado a del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 116, SE DEROGA EL NUMERAL 2 DE LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 73 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, A LA FRACCION II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA.

El que suscribe, Senador Martí Batres Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 8 numeral 1 fracción I, 76 numeral 1, 135 numeral 1 y 224 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116, se deroga el numeral 2 de la fracción VIII del artículo 73 y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción II del apartado a del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública, al tenor del siguiente:

DECRETO

ÚNICO. Se reforma el párrafo sexto de la fracción II del artículo 116, se deroga el numeral 2 de la fracción VIII del artículo 73 y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción II del apartado a del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …
I. a VII. …
VIII. …
1o. …
2o. Se deroga
3o. a 4o. …
IX. a XXXI. …

Artículo 116. …

I.  …
II. …




Las legislaturas de las Entidades Federativas contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.



III. a IX. …

Artículo 122. …
A. …
I. …
II. …





Corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y la administración pública local, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Jefe de Gobierno informará anualmente a la Legislatura de la Ciudad de México, sobre el ejercicio de dicha deuda al rendir la Cuenta Pública. Asimismo, deberá fiscalizar, a través del titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, las acciones de las Alcaldías en materia de fondos, recursos y deuda pública.



III. a la VIII. …
B. a la D. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá reformar en un plazo no mayor a 90 días naturales la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables a efecto de adecuarla al presente Decreto.

TERCERO.- Legislatura de la Ciudad de México deberá reformar en un plazo no mayor a 180 días naturales la Constitución de la Ciudad de México y demás disposiciones locales en materia de Deuda Pública, a efecto de armonizar su normatividad con la Constitución Federal.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

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SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Senado de la República
Senado de la República

Senadores Morena

       
LXV LEGISLATURA