- La presidenta de la Mesa Directiva, afirmó que en el Senado se escuchan todas las voces, con respeto a los procesos legales
La presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero, consideró que, desde la perspectiva técnica, es improcedente la presentación de una controversia constitucional en contra el acuerdo del Ejecutivo Federal para declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México
La senadora informó que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “se concluye que el Senado de la República carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional”, como lo solicitaron senadores y senadoras de diversos grupos parlamentarios.
Conforme a los criterios de la @SCJN se concluye que el @senadomexicano carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente @lopezobrador_, como lo solicitaron diversos senadores y senadoras. 1/4 pic.twitter.com/C0UILr7l4B
— Olga Sánchez Cordero (@M_OlgaSCordero) December 8, 2021
En un documento dirigido a los coordinadores del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD, la legisladora asentó que, si bien el Senado está legitimado para promover una controversia constitucional en la especie, “carece de interés legítimo, puesto que no se actualiza el principio de agravio que exige la procedencia del medio de control”.
Explicó que el acuerdo señalado tiene por objeto dar instrucciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con diversas obras y proyectos del Gobierno Federal.
Además, se estima que no se comprometen las facultades legislativas del Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, pues, en todo caso, tal acuerdo se sustenta en la atribución del Ejecutivo Federal para determinar la política en la materia.
Asimismo, no se legisla en materia de adquisiciones, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra, ya que las exceptuaciones a la licitación pública ya se encuentran reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sánchez Cordero señaló que el acuerdo, por sus características, es un acto materialmente administrativo, que no participa de las particularidades de los actos legislativos, de generalidad, abstracción e impersonalidad.
“Se considera así, porque a diferencia de una norma general, el acuerdo no permanecerá después de su aplicación, ya que está dirigido a situaciones concretas y una vez aplicado se extinguirá”, comentó.
La presidenta de la Mesa Directiva agregó que conforme a la doctrina del acto tribunal, dicho acuerdo se expidió en ejercicio de la facultad del Presidente de la República, como un instrumento de política pública, a través del cual se dan lineamientos a la Administración Pública Federal.
Además, en el documento se menciona que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante oficio del 30 noviembre, manifestó que no advierte que el acuerdo del Ejecutivo Federal invada la esfera de competencia del Congreso de la Unión, prevista en el articulo 73 de la Constitución Política, o bien de alguna de las facultades exclusivas que competen al Senado.
El Senado de la República, asentó Sánchez Cordero en redes sociales, representa la unidad y “esta implica escuchar todas las voces, como siempre lo he hecho, pero también respetar los procesos legales y tomar decisiones con sustento jurídico y no político”.