Grupo Parlamentario MORENA, LXVI Legislatura

Avanza en Comisión de Cultura la Ley General de Bibliotecas

  • Se abroga el ordenamiento promulgado en 1988, precisa la senadora Harp Iturribarría

La Comisión de Cultura, que preside la senadora Susana Harp Iturribarría, de Morena, aprobó el decreto que expide la nueva Ley General de Bibliotecas, con la cual abroga el ordenamiento promulgado en 1988.

En reunión ordinaria de ese órgano legislativo, se precisó que el dictamen sobre el nuevo ordenamiento fue elaborado de manera conjunta con la Comisión de Estudios Legislativos.

Durante la presentación del documento, las y los legisladores presentes acordaron solicitar que el Senado de la República exhorte al titular del Fondo de Cultura Económica (FCE) a valorar y seleccionar las obras de su catálogo de publicaciones que, con pleno respeto a los derechos de autor correspondientes, puedan distribuirse de manera gratuita en formatos digitales.

Explicaron que se establecen las bases de coordinación de los tres órdenes de gobierno en materia de administración de bibliotecas; se regula la Red de bibliotecas y el Sistema Nacional de Bibliotecas; se regulan criterios normativos para la clasificación de acervos y certificación del personal de bibliotecas públicas; se confieren atribuciones a los municipios y alcandías en la materia, y se establecen las bases para la organización y depósito legal de las mismas.

En su articulado, la nueva legislación en la materia protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, primigenias o derivadas, de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, a fin de ser compatible con el artículo 2o. Constitucional, donde se reconoce y protege la titularidad de los derechos.

“En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición, de una obra literaria y artística, protegida conforme al presente capítulo, deberá quedar manifiesta la autorización de uso o explotación por parte de la comunidad o etnia de la que es propia”, se establece.

Se aclara que cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.

El dictamen aprobado en forma unánime, fue turnado a la presidencia de la Mesa Directiva para que se ordene su publicación en la Gaceta Parlamentaria y se registre en el Orden del Día de la próxima sesión para su discusión y eventual aprobación.